Préstamo entre particulares

En octubre de 2003 preste un capital a un amigo, hoy 5 años después me va ha devolver la deuda sin intereses.
En su día solo me firmo un papel manuscrito donde decía lo que me debía y que se conprometia a pagarlo.
En su día se presto en efectivo y hay día me lo devuelve por trasferencia bancaria
Pro lo tanto en la declaración del 2008 tendré un ingreso cuantioso y mi pregunta es: ¿Cómo tributa en el IRPF?
Se considera ganacia patrimonial o el manuscrito es probatorio para poder demostrar que es le pago de una deuda
gracias

1 respuesta

Respuesta
No sé el importe que tu consideras cuantioso, ni sé que ingresos puedes demostrar en renta, por lo que no puedo decirte si te puede "cantar" o no, pero si en su día prestaste dinero negro, deberías decirle que te lo devuelva como tal.
Si tienes un documento que prueba que prestaste ese dinero en su día, sin intereses, no te preocupes.

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