Declaración de la renta y ganancia de dinero

Tengo un dinero en el banco que quisiéramos que nos diera algo de ganancia. Mi marido trabaja y yo no, tenemos una hija de cinco años. ¿Todos los años al hacer la declaración de la renta nos devuelven unos 1000?, por lo que le retienen a mi marido, no tenemos hipoteca, estamosen alquiler de vivienda VPO. Nuestros ahorros siempre lo hemos tenido en el banco pero no nos ha dado nada de intereses, ya que no lo tenemos fijo, si no disponible. Ahora pensamos meter nuestros ahorros para que nos gane algo en el banco, ¿pero he calculado y más o menos nos pude ganar 2000? ¿Al año o 1000?. La pregunta es, ¿A qué nombre hay que poner las cuenta del dinero para que hacienda nos devuelva lo del trabajo de mi marido? Ya que nos da miedo que por ganar con nuestros ahorros, no nos devuelvan lo retenido en la nomina de mi marido.

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Estimada amiga: Por la situación mundial hoy por hoy los rendimientos que las entidades bancarias ofrecen no son atractivas. Siempre es aconsejable dado que tu esposo trabaja y presenta declaración del impuesto sobre la renta que las ventajas y cargas fiscales él las aproveche, o sea lo ideal sería que estuviera a su nombre. Para no correr riesgos puedes pedirle a tu esposo que haga la consulta en recursos humanos de su trabajo para que ahí le hagan un calculo considerando ese ahorro y la forma como va a repercutir en sus ingresos anuales y estado patrimonial, eso es lo indicado ya que recuerda que ellos tienen todos los pormenores de la situación fiscal de tu esposo. Saludos.
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El dinero del cual me hablas deberá figurar a nombre de ambos cónyuges, o como mínimo a nombre de tu marido, si bien podéis poner a los hijos como OJO "autorizados", puesto que sino ellos estarán obligados a declarar la parte correspondiente en su declaración del impuesto sobre la Renta.
Si el dinero lo ponéis a nombre de hijos, etc, date cuenta que pasaría a ser una donación.
Al mismo tiempo te digo que en la declaración del impuesto sobre la Renta sólo declararás los intereses producidos y dado que estos están sujetos a una retención del 18 %, no influirá mayormente en vuestra declaración, es más, incluso la devolución podría aumentarse en la retención citada.
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No te tienes que preocupar, al solo trabajar uno de los dos cónyuges os saldrá mejor hacer la renta conjunta, por lo que te daría igual la titularidad del dinero, en la renta os iría junto. Con la última modificación de la Ley, los ingresos correspondientes al ahorro pagan un tipo fijo del 18%, da igual el volumen de los demás ingresos, por lo que los intereses que os de el banco solo tenéis que pagar el 18% que os quita automáticamente el banco, en la renta no pagareis nada y no se verá afectada.
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Las cuentas deben siempre tenerse a nombre de los propietarios del dinero.
Los intereses que recibas están gravados en origen con el 18% de impuestos, que a su vez son deducibles en la declaración.
Deja tu dinero en una cuenta segura, que aunque te rente menos, no perderás capital. No te fíes de los que pagan por el dinero más de lo que vale.

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