Soy autonomo odontologo con clinica propia en funcionamiento. Tengo decidido cambiar a persona juridica, ¿sl, slp o slne? Fiscalmente el beneficio societario pagaria al 25% en sociedades, pero si se asigna a los socios ¿hay qué retener el 18% como si fuesen dividendo de acciones? Porque en ese caso tributarian al 25+18 (proximamente 21)=43, practicamente tipo marginal maximo.
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Respuesta de enricm2
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enricm2, Licenciado en Físicas, especiliadad Electrónica e Informática y...
Esto no es exactamente como lo describes. Como SL, figura que te recomiendo, pagaría el 25% del BENEFICIO FISCAL, pero ten en cuenta que una SL permite desgravar muchísimo más que una persona física y de forma más fácil. Cualquier gasto que tengas, salvo que se trate de algo fuera de lugar, será admisible en una SL, y por lo tanto, minora el beneficio. Si hay beneficios, siempre puedes incrementar tu nómina con dietas por gastos de desplazamiento (dentro de unos límites y justificando el viaje) de forma que no tributan ni en renta ni en retención, pero son deducibles fiscalmente. También puedes contratar a tu esposa como secretaria y dividir las rentas, algo que como persona física es imposible y te lo imputan todo a ti, con lo cual, los ingresos al repartirse, tributan mucho menos dentro de la legalidad. Por último, si se producen dividendos y los repartes, tienen una RETENCIÓN del 18%, pero es solo eso, una RETENCIÓN, no es una tributación a sumar al resto de la renta. Tu impuesto de la renta se calcularía con arreglo a los ingresos por el trabajo (la nómina de la SL), más los dividendos y otras rentas. ESto daría el tipo marginal, donde se RESTARÍAN las retenciones efectuadas, en este caso, las de tu nómina más el 18% de los dividendos. Si además, estás casado, puedes poner a tu mujer también como socia, en cuyo caso los dividendos también se repartirían y tributarías menos.
Muchas gracia; Efectivamente es sólo una retención, pero si se declaran ingresos del trabajo por encima de 40.000 euros, ¿hay devolución? <div>¿Qué gastos en nómina son deducibles (aparte de las dietas por transporte) sin tributar en renta y/o retención? </div> <div>Gracias</div>
Todos los conceptos salariales que aparecen en nómina, salvo las dietas, tributan en Hacienda. No hay más excepciones. Si se declaran ingresos mayores de 40.000 euros, estaríamos sometidos a una escala de gravamen superior, pero los ingresos a cuenta como retención seguirían contando como tales. La devolución no se puede saber, a priori, sin conocer todos los detalles de una declaración de renta, puesto que la situación familiar, la existencia de planes de pensiones, el mantenimiento de ascendientes o descendientes con dependencia, etc, influyen en la declaración final. Si la Sociedad es tuya, o compartes la participación con tu esposa o hijos, se dividirían las rentas, por lo que las bases imponibles saldrían más equilibradas y se reduce también la presión fiscal. Y por último, si tienes una Sociedad de tu propiedad, no tienes el porqué repartirte todo o la mayor parte del beneficio. Presicamente las rentas altas utilizan las Sociedades como instrumento legal para pagar menos impuestos, porque tributas al 25% y en lugar de asignarte todos los beneficios, puedes optar por realizar inversiones a nombre de la Sociedad, o depositar el dinero sobrante en inversiones a plazo fijo o lo que quieras. El dinero seguirá siendo tuyo al fin y al cabo, controlarás el patrimonio de igual manera, encima te deducirás los gastos que ocasione. Por ejemplo: Si inviertes el beneficio comprando un local comercial, te deducriás como gastos los seguros, IBI, tasas, etc, que si lo hubieses adquirido a tu nombre esto no podrías hacerlo en la renta. Las Sociedades son mejor instrumento para desgravar e incluso para invertir, puesto que permiten mayor flexibilidad y lrentabilidad, por eso las utilizan quienes más saben y más tienen. Te reapartirías el beneficio que necesites y ya te digo, si estás casado, lo puedes dividir en dos, con lo cual, la presión fiscal te sale mucho más a cuenta.