Ventas de camiones

Actualmente se están vendiendo bastantes camiones para países de fuera y cuando los compradores te preguntan por el precio siempre dicen que son sin IVA por exportación y porque en sus países de destino tienen otros impuestos. Sin embargo hace unos días, me comentaron que eso no es así, que cuando de realiza una venta (ya sea de un autónomo o de una SL) a un país que está dentro de la CEE hay que ponerle IVA porque no se considera exportación (como podría suceder en el caso de Sudamérica donde también se envían bastantes). En definitiva, ¿en qué casos se factura con IVA y en cuales no?
Respuesta
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En cuanto a operaciones realizadas con países de la CEE te han informada muy mal.
Si la entrega la realiza un empresario español a un residente de un país tercero, la tributación dependerá del país donde este identificado "el comprador", es decir, si está identificado en un país intracomunitario, el vendedor o sea el español efectuará una entrega comunitaria "exenta".
Si el comprador está identificado en España será una entrega interior, es decir sujeta a iva y no exenta.
Si el comprador no está identificado en el territorio de la CEE, se trata de una entrega de bienes destinada a otra estado miembro y estará sujeta y no exenta en España, puesto que el cliente no esta como te decía identificado en el territorio de la Comunidad, pero de ninguna manera será una exportación, será una operación intracomunitaria "sujeta" puesto que la mercancía no sale del territorio de la CEE.
Es decir en operaciones intracomunitarias será el comprador el que pague el iva en su país que pertenecerá a la CEE. El español confeccionará su factura "exenta por operación intracomunitaria", salvo en el caso que se indica en el párrafo anterior.
Si el comprador no pertenece a la CEE, será una operación asimismo "exenta" en el país de origen (España), pero ojo esta es una "exportación" y será también el adquirente del bien el que pague en la "aduana" el impuesto que a su país corresponda.
Hola de nuevo
El tema de la exportación me ha quedado totalmente claro
¿En las operaciones intracomunitarias cuando dices que el comprador está identificado te refieres a que esté dado de alta en transacciones intracomunitarias? ¿Es en ese caso cuando la entrega está exenta de IVA? Sólo tiene que estar dado de alta el comprador, ¿el vendedor no? Y cómo tendría constancia de este alta, ¿hay algún certificado que lo acredite?
Saludos
NO! Cuando hago referencia a "que el cliente esté identificado en el territorio de la Comunidad..." me refiero a... ejemplo : el bien sale de España con destino a Francia (perteneciente a la CEE), pero la identificación del adquirente corresponde por ejemplo a Australia...(esto lo sabrás cuando te facilite su N.I.F. o C.I.F. puesto que precediendo a esta identificación (como los españoles llevamos la ES, el comprador llevará la identificación de su país fr (francia) it (italia) pt(portugal)... etc que es donde sabrás si el comprador pertenece a la CEE, si así es operación "exenta" si el adquirente te facilita un país no perteneciente es cuando la operación en españa estaría sujeta y no exenta, todo ello a pesar como te decía antes de considerarse operación "intracomunitaria" puesto que la mercancía no sale del territorio de la CEE.
Tanto el comprador como el vendedor si desarrollan actividad económica deberán estar dados de alta en el censo como acogidos a operaciones de exportación o intracomunitarias (en españa modelo 037).

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