Modelos a presentar por un autónomo
En el modelo 300 para un negocio de peluquería de un autónomo me gustaría saber que tipo de impuesto lleva.
Respuesta de dorondon
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dorondon, Soy Asesor de Empresas con más de 15 años de experiencia,...
El modelo 300 es el impreso que se utiliza para las declaraciones trimestrales del IVA en régimen general.
Me refiero al porcentaje para ese tipo de negocio( si es el 16%, el 7% o el 4%) y también me gustaría saber si para un autónomo seria difícil poder llevar las cuentas de su negocio, en este caso de peluquería. En caso de que se hubiera marcado un tipo de iva superior al que corresponde ¿qué debería hacer? ¿Ademas me he enterado hace poco que lo de los 400? Había que haberlo deducido en el segundo trimestre 200 y 100 en los restantes ¿qué puedo hacer si todavía no lo he deducido?
El tipo del IVA para las peluquerías lo bajaron hace unos pocos años al 7%, el tema de llevarse un autónomo el mismo las cuentas de su negocio, bueno, todo depende de la persona, yo siempre digo que cada uno se dedique a su trabajo y no se meta en temas que no conoce (puede que sea porque llevo más de 15 años llevando una asesoría) he conocido todo tipo de personas, algunas odian los papeles y no hacen nada y otras les gusta llevar un control ellos mismos. Si has declarado algún trimestre al 16%, y lo que haría sería regularizar en el siguiente, poniendo el 16% ya declarado en negativo y el total correcto al 7%, con hacienda no tienes que tener problemas ya que has pagado de más. Por la deducción de los 400 euros no te preocupes, si no te has deducido todo en cada trimestre, lo podrás hacer en la declaración de la renta.
La cuestión es que un gestor me ha estado llevando la gestión durante 4 años y siempre en el modelo 300 puso el 16% de iva entonces me gustaría saber de que manera se puede solucionar. ¿Entiendo en cuanto a lo de los 400? ¿Qué al año siguiente cuando realice la declaración tengo que hacer constar que no her percibido los 400?. Gracias
Lo de los 400 euros es así, si no te has aprovechado de ellos lo harás en la renta, no sé como estará en el impreso ya que es la primera vez y no está publicado. Si durante 4 años has ingresado un IVA superior podrías pedir la devolución del exceso a hacienda por ingresos indebidos, pero ten cuidado, ya que es casi seguro que te pedirán los libros y pueden hacerte una pequeña revisión, depende, hacienda no te ha dicho nada porque ha cobrado en exceso, aunque queda una duda, si, por ejemplo, cobras 10 euros más IVA por cortar el pelo, el cliente cuanto te ha pagado 11,60 o 10,70, si has cobrado lo primero, les has estado cobrado más ya que no les hiciste una rebaja cuando cambio el tipo de IVA.
¿Me puedes decir cuando cambio el tipo de iva? El caso es que he cobrado un importe por cada servicio sin conocer cual era el tipo de iva que correspondía y luego el gestor me hacia los documentos. En cuanto a lo slibros de registro me entere hace poco que debía tenerlos pero no se como deben ser ni lo que deben reflejar. En caso de que los pidieran que mirarían porque tengo intención de hacerlo y podría poner los servicios con el 7%. Gracias.
En estos momentos no te puedo decir cuando cambió el tipo de IVA, por lo menos cambió hace seis o siete años, los libros te los debería haber hecho tu gestor cuando le llevabas las facturas, el muy fácil, simplemente tienes que poner los datos de cada factura ordenadas por fechas, nombre del proveedor, concepto, base, IVA y total factura, uno detrás de otro, sumando los totales al final, lo puedes hacer con una excel o comprar un libro ya hecho y rellenarlo a mano.
En mi caso seria muy trabajoso detallar las facturas de los clientes uno por uno. ¿Cómo lo podría hacer? Quizá hacerlas diariamente.
Con respecto a una pregunta anterior la cuestión es que yo cobraba una cantidad que ya incluía el iva pero desconociendo que tipo de iva soportaba. Entonces me gustaría saber si me compensaría solicitar la devolución de esos 4 años ya que no se que consecuencias puede tener una inspección de hacienda en cuanto a que pueda haber algo irregular y el tipo de sanciones. ¿Qué me recomiendas?
Sin saber de cuanto dinero estamos hablando, yo no solicitaría ninguna devolución para evitar problemas futuros, además, si lo que hacías era cobrar un precio final al cliente sin desglosar el IVA, la diferencia que hay entre el 16% al 7% de IVA deberías haberla declarado como más beneficio en tu declaración de la renta, como ves, es todo más complicado de lo que parece ya que lo que cambia en un impuesto como el IVA puede afectar a otro como el IRPF. Definitivamente no haría nada, esperar que pasen esos años y hacerlo bien a partir de ahora.
Para terminar una ultima pregunta ¿es frecuente que se hagan inspecciones a negocios como el mio? ¿Tengo una facturación de unos 18000? Anuales si eso te sirve de guía. Muchas gracias por todo me has sido de gran utilidad. Un saludo.
No hay un criterio establecido para las inspecciones, de todas formas mucha gente confunde las inspecciones con las revisiones, una inspección general es muy difícil que ocurra, es cuando te lo miran todo, incluyendo las cuentas corrientes privadas, como te digo es muy poco habitual y es cuando suele haber más problemas. Lo que es más habitual son las revisiones parciales, en las que se te revisa una parte concreta, como puede ser el IVA de un ejercicio, suelen ser más sencillas y las hacen en gestión, no en inspección, aunque sean más sencillas también te pueden descubrir las cosas mal hechas. En definitiva, no te preocupes porque creo que es difícil que te revisen.
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- Anónimo
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