Aquilar apartamento sin contrato

Mi voy a aquilar un habitación sin contrato ( palabra) a una estudiante 25 años de edad y yo quiero declara los ingresos a hacienda al fin de año y mi voy a hacer recibos o facturas todos las meses mi pregunta es es possible hacer declaración de renta al fin de año sincontrato hecho sin problemas o es preciso tener contrato y tengo a pagar iva muchas gracias saludos

1 respuesta

Respuesta
1

Cualquier alquiler que se haga necesita un contrato escrito (los de palabra son válidos, pero no tiene forma de demostrarlos si Hacienda le pide comprobantes).

Por tanto, NECESITA hacer un contrato escrito para alquilar esa habitación.

Por cuanto al IVA, los alquileres "de temporada" llevan IVA. Ha de hacer las correspondientes declaraciones trimestrales, y todos los meses emitir los correspondientes recibos con todos los datos (los de Usted, los del cliente y todos los importes desglosados).

Suerte.

muchas gracias otra pregunta es pero yo leído much por internet y dice los estudients menu es de 30 anos no tiene a pagar iva es correcto o no ? otro cosa importante es que ha olvidar a dicir es el aquilar es por 6 meses a 1 año tengo contrato entra ella y yo firmado pero no registrado gracias

no soy autonimo es preciso

no soy autonimo es preciso ?? par hace ifacturas con ive ?

La vivienda que se alquila para uso de vivienda habitual por el inquilino, esta exenta de IVA.
La única excepción a esa regla, seria si la vivienda la alquilas a una empresa, para uso como vivienda de sus empleados, en ese supuesto, aun siendo su uso objetivo como vivienda SI estaría sujeta al IVA.
Por lo demás, tendría por un lado los ingresos anuales, esto es la suma de todas las rentas que cobras mensualmente.
En cuanto a gastos computables, tendrías: esto es lo que he leído muchas gracias

No es correcto que los menores de 30 años no paguen IVA.

Los propietarios que alquilan "vivienda habitual" (que no es su caso) a menores de 30 años tienen una bonificación del 100% de los impuestos que generase ese alquiler.

No necesita ser autónomo para hacer las facturas con IVA. Las personas físicas (como Usted) también las pueden hacer.

Lo que le comentan en la última respuesta (alquilar a empresa y demás) se refiere a "Vivienda habitual", y el alquiler que Usted va a hacer es "de uso distinto de vivienda" (concretamente es un alquiler "de temporada", que lleva IVA).

Suerte.

muchas gracias por el información mi alegro much que no tengo a dar de alta en la seguridad social como autonimo par hace factura de aquilar mi habitación y gracias para clara las cosas para mi entonces lo que tengo hacer es declarar el aquilar cada 3 meses ...(pero donde) y tengo a pagar 21 % de iva ?mi voy a cobra 200 euros al mes entonces tengo a paagar 42 euros mas de mi bolsilo ..es muy caro hay mas que tengo a para pagar? puedo hace yo mismo o es preciso un gestor los siento para mi esanol soy ingles y es mi primera ves que aquilar cualquier cosa otra cosa hay oído algo de una nuevo ley que dice de falatauna permisión para aquilar a turistas es verdar ..y muchas gracias

otra cosa los siento much que son (todas )la documentos que mi va a nesasits esto declaración trimestre escritura papeles de la suma numero castrol etc

otro pregunta tengo a darme de alta en iae (Modelo 037) para hacer las declaraciones de iva trimestral gracias

Las declaraciones de IVA son el modelo 300 (cada 3 meses), y a final de año se hace el 300 y el 390 (resumen anual de IVA).

Si va a cobrar 200 euros al cliente (165,29 + 34,71 de IVA), tiene que ingresar cada 3 meses 3x34, 71 = 104,13 euros.

La otra opción es que le cobre al cliente 200 + 42 de IVA = 242 euros.

El modelo 300 lo puede descargar de www.aeat.es, y el ingreso se realiza en cualquier entidad bancaria.

Otra cosa que debe hacer es llevar una pequeña contabilidad de los ingresos que obtiene y los gastos que le da la habitación (reparaciones, etc), y también llevar registro de los recibos que va emitiendo (guardando copias).

A la hora de hacer su declaración de Impuestos (IRPF), debe incluir el beneficio obtenido y tributar por ello.

Todo esto lo puede hacer Usted mismo.

Por cuanto a alquilar a turistas, es cierto que se necesita un permiso (para evitar intrusismo con los hoteles/pensiones de la zona). La normativa varía de unas zonas a otras, por lo que es mejor que consulte en su Ayuntamiento los requisitos en concreto que le piden.

Los documentos que va a necesitar son la escritura de la casa, los justificantes de pago de impuestos (IBI, basuras, etc) y nada mas.

Lo de darse de alta en el 037, depende de su ayuntamiento (por si se lo piden para alquilar a turistas). En principio no es necesario.

Suerte.

muchas gracias mi explicado muy claramente una pregunta ha cambiado el modelo 300 a 303 es verdad otra cosa y es solo para saber nada mas... si el aquilino no hay hecho el declaración de rente en su vida 25 anos y no trabajo ( tiene ayuda de la inglesia son ellos que pagar el aquilar ) .que puedo pasa si no mi voy a declara el habitación tampoco (solo pregunta ) y que son las multas y sanciones los siento por tantos preguntas muchas gracias de nuevo

Es correcto: el modelo 303 sustituye al 300 (disculpe mi error).

Por cuanto a no declarar los beneficios del alquiler... no se lo recomiendo. Las sanciones son bastante elevadas, aparte del trastorno que puede suponer una inspección de Hacienda.

Tiene información en este enlace:

http://financialred.com/tengo-un-piso-alquilado-y-no-declarado-que-puede-ocurrirme/

Suerte.

muchas gracias para todo mi ha ayudado mucho con esto información un y ultimo cosas mas de la fianza que pasa rs no cobro esto porque teine my poco dinero la chcica

La fianza puede cobrarla o no, pero la Ley exige que la deposite en el Instituto de Vivienda de su Comunidad Autónoma.

Si no se la cobra al cliente deberá sacar el dinero de su bolsillo.

En su caso (alquiler de temporada) el importe de la fianza es de 2 meses de alquiler.

Suerte.

cuando paga la fianza al mismo hora de declara las recibos trimestre or antes

cuándo devuelven el dinero a mi y como muchas gracias

otro cosa si puedo ... la fianza que tengo a ingresar es con el ive included or solo 165,29 y no el ive 34,71

es segur después de todo esto que no tengo a pagar una coata de seguridad social 250 mes como automino

La fianza se deposita cuando se firma el contrato (consulte en el Institutode Vivienda de su Comunidad Autónoma).

El dinero se lo devuelven a Usted cuando se cancela el contrato (debe llevar el documento de "fin de contrato" firmado por Usted y el cliente que se marcha).

La cantidad a depositar es 165,29 por 2 (la fianza no tiene IVA).

Por cuanto a hacerse autónomo, como le comenté en respuestas anteriores, salvo que se lo exijan por alquilar a turistas (cosa que depende de su Ayuntamiento/Comunidad Autónoma), no es necesario.

Suerte.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas