¿Cómo rellenar los modelos 300 y 130 para un autónomo?
A todo esto disculpen mis pocos conocimientos en este tema ya que toca hacer la declaración trimestral. Y por ello han surgido muchas dudas. Mi novio es arquitecto técnico se dio de alta por la PREMAAT la mutua de aparejadores y arquitectos técnicos a mediados de febrero 2010 y luego se dio de alta para autónomos donde (actividad :arquitecto técnico, epígrafe: 421) y ejerció desde el mes de marzo osea solo un mes y para hacer la declaración del IVA y el IRPF ESTAMOS PERDIDOS! No sabemos como rellenar los modelos 130 y 300 .tenemos algunas que otras facturas a nombre de mi novio . No sabemos que tenemoshacer que aplicar o como aplicar y cuanto retener. No lo sabemos.
La pregunta la hago yo por que soy yola que tiene tiempo para poder enterarme .
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Respuesta de Federico Murolas Ruiz
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Federico Murolas Ruiz, Abogado, Economista, Perito Judicial de Investigación Mercantil,...
Lo primero rogarles nuestras más humildes disculpas, ya que como Vds. comprenderán tenemos que hacer todas las liquidaciones de nuesdtros Clientes, dado que el trimestre vence el próximo día 20. De todas formas esperamos llegar a tiempo de echar una mano a su problema. En el tema del I.V.A., desde el momento en que su novio se ha dado de alta en Hacienda, nos imaginamos que mediante el impreso 036, lo único que tiene que hacer es llevar un Registro del I.V.A. soportado y repercutido. Lólgicvamente el soportado es el que su novio paga, cuando realiza los gastos y el repercutido el que pone en las facturas que pasa a su clientes. Pues bien esos rsegistros se pueden llevar con una hoja de cálculo, que seguro su novio domina, ya que nos dice es arquitecto técnico. Hay también libros de Registro en las Librerías, pero sinceramente no vale la pena, ya que nos imaginamos que el día que tenga mucho movimiento se pondrá en manos de un buen asesor y se olvidará de estdos problemas. Bien el Registro tanto de las facturas de I.V.A. soportado como del repercutido, debce llevar un número de registro continuado (Uno para el soportado y otro para el repercutido), es decirs, serían dos hojas de cálculo, en las que debe indicar por orden de fechas de menor a mayor, nombre de la empresa, C.I.F., concepto la B.I. (Base Imponibñle) y el I.V.A.. Debe tener diferentes columnas, ya que puede tener tres clases de I.V.A. el 4% para ciertos artículos de papelería y librería el 7% que es fijo en todo lo que sea restauración y el 16% en el resto. Para que el I.V.A. sea deducible tiene que tener el comprobante (Facutra) con todos estos requisitos, lo que no quiere indicar, que no le entreguen ciertos artículos con el I.V.A. incluido, por ejemplo en una comida que el pague, invitando a un cliente. Deberá exisgir la factura a su nombre, y poner cxdetrás de ella con quien ha comido para justificar que tiene que ver con la profesión y no que lo ha hecho poor ejemplo con Vd.. Aparecerá por tanto la Base Imponible de cada tipo de % y la cuota. En el repercutido no tiene pegas, ya que todos irán al 16%, debe ponmer los mismos datos. Al rellenar no el modelo 300 que ya no existe, sino el 303 que es el actual, indica la cantidad de ingresos, la cuota repercutida y más abajo a la izquierda la base del IVA soportado y la cuota soportada, Sim el soporstado es mayor que el repercutido, indicará a compensar, si por el contrario es positivo, es decir, a favor de Hacienda, tendrá que llevarlo a un Banco para pagarlo. En cuanto al 130 que es un pago a cuenta del I.R.P.F. (Impuesto son re la Renta de las Personas Físicas) es más sencillo en la primera casilla indicará los ingresos (Sin I.V.A.) y en la segunda los gastos (Sin I.V.A.). Calculará la diferencia y en la siguiente casilla el 20% del importe si es positivo (Es decir han sido superiores los ingresos a los gastos, siempre sin I.V.A.), de ese importe del 20% que no es más que un pago a cuenta del I.R.P.F., descontará las retenciones que haya efectuado en sus facturas a sus Clientes, que normalmente serán del 7% ya que está empezando, siempre que el Cliente sea una Empresa o una Entidad Jurídica, si es una persona física no hay tretenciones, salvo que sea un Empresario. Pûes bien ese importe de las retenciones lo descontará del 20% calculado, y pagará la diferencia si es que existe. (Para todos estos cálculos deberá llevar igualmente un Libro de Registro de Ingresos y de Gastos, que existen en librerías, pero que igualmente se lo pueden preparar en hojas de cálculo). Por último deben tener presente que las cuentas del I.V.A., son independientes cada trimestre, aún cuando si sale una cantidad a compensar, se descontará en los siguientes trimestres, y en el 4º trimestre que se presenta el 30 de Enero de 2.011, se puede pedir la devolución. En cambio el 130 es acumulativo, es decir ahora será el primer trimestdre, el 20 de Julio serán las cuentas del. 1º y 2º juntas y así sucesivamente- Sentimos ser tan extensos pero hemos querido dejarles claro el asunto y mçás despuézs de lo que hemos tardado en contestar. Nuestros cordiales saludos, y si les queda cualquier duda pueden volver a mandarnos un correo.