Base ITP compra vvda. Con hipoteca en Galicia

Compra vvda. En 09/2007, se paga ITP por el precio escriturado. En 05/2008, dice la Ofic. Liquidadora tenía que haberse tributado por el "valor de tasación a efectos hipotecarios" según una ley del 93. La gestora que llevó los trámites de inscripción en el registro de las escrituras y pagos impuestos y demás gastos, hizo la provisión de fondos por el precio escriturado. La aplicación de este nuevo criterio es algo novedoso y desconozco sus efectos retroactivos, así como si lo aplican todas las ofic. Liquidadoras y si en otras autonomías sucede lo mismo.

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El impuesto de actos jurídicos con respecto de una hipoteca se aplica siempre sobre el valor de la hipoteca más los intereses futuros de toda la vida de la hipoteca, no me suena nada el valor de tasación que comentas, además no tiene nada que ver una cosa con otra, supongo que el error puede estar en que solo cogieron el valor hipotecario y no aplicaron también los intereses, intenta informarte más exactamente y me comentas.
En el mod. 600 por el Ptmo. Hipot. Se incluyeron todos los conceptos que citas y tributó al 0,75%. El quid radica en el mod. 600 de la compra (no sujeta a IVA) donde la base imponible es el precio (tributa al 7%) y en la comprobación de valores que efectúa la admón., al haber una hipoteca, toman como valor real del bien el de la tasación a efectos hipotecarios, o sea, que de no haber hipoteca valdría el de la escritura. Un saludo.
Es la primera vez que veo un caso como el tuyo, es muy raro, de todas formas al ser un impuesto autonómico puede que en Galicia sea diferente a otras comunidades, para asegurarte pregunta a alguien que sea de allí, pero no tiene ningún sentido.
Gracias compañero. El que no tengas noticia de este atropello para mi es importante, aumenta mis esperanzas de que los sucesivos recursos interpuestos terminen de manera positiva. Un abrazo.

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