Doble trabajo seguridad social y retnecion

Por favor le agradecería mucho si me pudiera responder estas cuestiones.
Tengo pensado trabajar en un segundo trabajo y quisiera saber si tengo que pagar dos veces por la seguridad social, es decir el 6% por el primer trabajo y el 6% por el segundo o de si se puede pedir una anulación de uno de ellos.
Otra cuestión es que en el segundo trabajo me comentan que como se trata de una actividad docente ha salido un boe que dice que la retención ha de ser del 15% cuando antes era del 2%, ¿es eso cierto? ¿Tengo entendido que si no ganas más de 22000 anuales en un trabajo no tienes porque pagar irpf no?

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Las cuestiones relativas a la Seguridad Social las tienes que plantear en el Foro de Derecho Laboral.
Si te realizan un contrato laboral, la retención es la que corresponda a tus ingresos y tu situación familiar y personal, y no necesariamente del 15%.
El 15% corresponde a profesionales que no tienen contrato laboral, y que prestan sus servicios mediante un contrato mercantil. Seguramente lo que te hagan es un contrato mercantil. Otra asusto sería la obligación de darte de alta como autónomo en el RETA, cuestión que debe consultar en el foro de Derecho Laboral.
En general, si solo tienes un empleo y percibes menos de 22000, dejas de tener la obligación de presentar la declaración, pero no dejas de pagar tus impuestos mediante la oportuna retención a cuenta del IRPF.
La empresa se ampara en el REAL DECRETO 861/2008, del 23 de mayo pasado, según art. 80 apartado 4º para retenerme el 15 % y según ellos me hacen contrato cotizando en la seguridad social. ¿Es cierto todo esto?
Gracias.
Discrepo con esa empresa. Ese artículo hace referencia a aquellas personas sin contrato laboral (con contrato mercantil) que eventualmente realizan un trabajo puntual como un curso, conferencias, explotación de derechos literarios, etc.
De todas formas, no me creo que por un curso te realicen un contrato laboral, seguramente sea uno meramente mercantil.
Si te realizan contrato laboral te corresponde la forma de cálculo del artículo 86 del Reglamento de retención, considerando tu situación familiar y personal.

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