Impuesto sobre una donación que no conocíamos

Tenemos un problema con los impuestos creados de una donación que se realizó en el 2006.
Somos cinco hermanos y nuestra madre los implicados en el asunto. Después del anuncio en esas fechas de que para las Donaciones estaba exento de pagarse el 99% del impuesto, preguntamos y nos confirmaron que la mejor manera de pasar el piso familiar de manos de mi hermano Carlos al resto de la familia era esa.
El piso familiar, por circunstancias anteriores estaba puesto a nombre de mi hermano Carlos. Parecía que era la oportunidad de volver a dejarlo a nombre de todos otra vez; sobre los 90 creo recordar, tuvimos que ponerlo a su nombre para evitar que lo embargara un banco. En esta ocasión no tendríamos que pagar tanto dinero de impuestos.
El caso es que, según nos aconsejaron, realizamos la siguiente donación ante notario de Madrid:
Mi hermano Carlos donó un 70% del piso y el usufructo a mi madre que, en el mismo acto se quedó con el usufructo y donó al resto de mis hermanos y a mí la parte proporcional que nos correspondía.
La fecha de la donación es del 27/12/2006 y lo firmamos todos el 31/01/2007 en Madrid.
En ese momento se pagaron los siguientes gastos:
- Notario
- !% Del Impuesto de Donación
- Unos 10.000 euros a Hacienda que se pagaron entre todos que eran para Carlos por la donación
El piso fue valorado en 45 millones de pesetas, la vez anterior hará unos 15 años se valoró en 13 millones
Ahora, después de tanto tiempo, a mi madre le viene una carta del Ayuntamiento de Madrid reclamando 4000 euros.
En la carta pone: pago del art. 26 ordenanza fiscal reguladora de Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
No tenemos ni idea de si tienen derecho después de tanto tiempo a reclamar esas cantidades y si el notario por ejemplo debería haber notificado que se tenía que pagar ese impuesto que, en aquellas fechas y sin los recargos de Ayuntamiento, no sería tan alto.
¿Dónde está lo bueno de hacer una donación?, cuando pasan unos años te vienen con esto . . .
Por favor, pedimos consejo de que podemos hacer sobre este asunto del Impuesto.

1 Respuesta

Respuesta
1
Sí, en principio, el devengo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
El ayuntamiento tiene 4 años para liquidar el Impuesto. Pero Ud. tiene la obligación de presentar la escritura para su liquidación. Por eso, le habrán liquidado recargos.
Tenga en cuenta que habría que cambiar de titular de los demás tributos: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Tasa de la Basura, etc.
Los notarios suelen incluir en sus escrituras que han informado de las obligaciones tributarias a los comparecientes. Suelen incluir las obligaciones tributarias principales: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, e incluso suelen hacer referencia al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos. No obstante, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos es de carácter postestivo para el Ayuntamiento, no todas los municipios exigen ese Impuesto.
Si no incluyó esa advertencia, podría quejarse ante el Notario, y presentar una denuncia en su Colegio.
Otro impuesto que deben tener en cuenta es la Ganancia Patrimonial que os genera, que se deberá tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En todo caso, mi opinión es que los notarios no son asesores fiscales. No pueden estar al día de los cambios normativos tan cambiantes en el Derecho Tributario.
Realmente, yo no me fio de los Notarias. Yo trabajo con ellos, y continuamente cometen errores. Sin embargo, la labor de un Notario no es asesorar, ni siquiera redactar las escrituras.
Antes de nada, muchas gracias por el tiempo dedicado a nuestra consulta.
Vamos a revisar las escrituras para ver si pone algo sobre haber informado de los impuestos pendientes de pago.
¿Cuál sería la mejor manera para que de la pensión que tiene mi madre de unos 400 euros, pueda ir pagando lo menos posible mes a mes?
Creo que será posible llegar a un acuerdo con el Ayuntamiento para pagarlo poco a poco.
Muchas gracias otra vez.
Puede solicitar el fraccionamiento de la deuda tributaria. Tendrá que justificarlo.
Le recomiendo que solicite el fraccionamiento y/o aplazamiento lo antes posible, y antes del inicio del procedimiento de embargo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas