Prestación por desempleo

Buenos días,
Me gustaría saber si en la declaración del ejercicio 2008 hay que incluir la prestación por desempleo como rendimientos del trabajo sin más, si está exenta de alguna manera, o si no hay que incluirlo. ¿Hay alguna forma de desgravarse IRPF en esta prestación?
Tengo la misma duda con respecto a la pensión de viudedad. A parte de esta, existe otro pagador de una empresa. ¿Es obligatorio declarar la precepción por viudedad, o está exenta de tributación?
Muchas gracias

2 respuestas

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1. La prestación de desempleo, más conocido como el cobro del paro, debe ser declarada en la declaración de la renta según el artículo 16 de la anterior Ley del IRPF.
El importe recibido en la casilla 001, la cotización a la Seguridad Social en la casilla 009, la retención realizada en la casilla 738.
2. Las pensiones, cuya cuantía supere el importe anual legalmente establecido, están sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometidas, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto.
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Todos los rendimientos que vengan directa o indirectamente del trabajo, fiscalmente son considerados rendimientos del trabajo. El paro y la viudedad son rendimientos del trabajo y como tales son considerados a efectos de obligación de presentar renta.

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