Divorcio y renta

Hola juan, mi situación es la siguiente:
En septiembre de 2008, me divorcie de mi mujer con sentencia en firme. Según el convenio regulador, yo me quedaba con la titularidad de la casa y hacia frente a la hipoteca que tenia. A fecha de hoy, en la titularidad de la casa en el registro y en la hipoteca aun figura mi ex-mujer. Mi ex-mujer desde enero de 2008 vive de alquiler en otra vivienda. Mis dudas son las siguientes:
¿La deducción por vivienda habitual debe ser: ¿El 100% para mi?
O ¿50% hasta septiembre y 100% para mi a partir de septiembre?
¿O al 50% (tal y como sale en el borrador debido a que el banco ha dado información por el 50% de la hipoteca)?.
No sé si me explicado bien. Muchas gracias de antemano

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Para deducirte en IRPF por adquisición de vivienda habitual se exige ser titular y residir en la misma. En tu caso, considero que cumples los dos requisitos por lo que puedes deducirte por vivienda habitual, no obstante, hasta que no figures en el registro como titular del 100% de la vivienda solo podrás deducir el 50% de la misma.

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