Responsabilidad fiscal por impago del impuesto de

Mi madre, me va a vender un piso, que no constituye primera vivienda, para evitar así dejármela en herencia.
El problema es el que tengo que abonar el impuesto de transmisiones en 30 días tras la escritura y antes de registrarla. Queremos ir al Notario y hacer escritura pero no pasar por el registro de la propiedad
Mi pregunta es
Puedo de jar de registrarlo, por ahora, ¿y así evitar el pago del impuesto de transmisiones?
Pasado unos años y que haya prescrito, (4 años creo), ¿puedo entonces registrar el piso para así poder venderlo?
¿Tendré algún problema fiscal o a la hora de registrarlo ( en el Registro) pasados varios años desde la escritura ante Notario de la compraventa?
No tengo prisa en vender el piso.
Gracias anticipadas
Respuesta
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La idea es buena.. pero los notarios informan a la administración tributaria y autonómica de las operaciones realizadas con lo que cabe la posibilidad de que te pesquen y pagues el importe correspondiente más la sanción. Ademas en la notaria con la nueva ley del fraude tienes que justificar el pago (fotocopia del cheque bancario)
Intenta buscar un plan B
Gracias mmmzzzmmm, lo digo por la gran cantidad de personas que así me lo han aconsejado, pero seguiré el consejo para dormir tranquilo 4 años
Gracias por la celeridad

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