Cuenta vivienda

Mi novio y yo tenemos una duda podemos abrir cada uno una cuenta de ahorro vivienda para luego destinarla a la compra de la misma vivienda

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No existe ningún problema, ya que finalmente nos encontraríamos en un supuesto de copropiedad de la vivienda habitual, siempre que se reúnan los requisitos establecidos para efectuar la deducción por cuenta vivienda:
Podrá aplicarse la deducción del 15 por 100 por inversión en vivienda por las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la PRIMERA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN de la vivienda habitual del contribuyente, con el límite, conjuntamente con el previsto para la deducción directa por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, de 9.015,18 euros anuales.
Las cantidades depositadas habrán de destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en un plazo máximo de cuatro años desde la apertura de la cuenta.
No obstante, este plazo será de cinco años para quienes hubieran abierto la cuenta vivienda con anterioridad al 1 de enero de 1999 (D.T. 2ª Rgl.).
Las cantidades que hayan gozado de deducción por este concepto no pueden beneficiarse de la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual cuando se destinen al pago de la vivienda.
Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando los siguientes datos:
· Entidad donde se ha abierto la cuenta.
· Sucursal.
· Número de la cuenta.
· Fecha de apertura.
· Titular
Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda.
Se perderá el derecho a la deducción:
a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.

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