Retención IRPF prestación baja accidente trabajo

Mi padre es autónomo y esta de baja por un accidente desde mayo de 2008. El año pasado por un problema con la Seguridad Social (que resultó ser culpa de ellos) no cobro nada por incapacidad, y todo lo correspondiente a 2008 lo cobró a principios de 2009 (¿unos 8.000?).
Ahora bien, inicialmente en 2009 no le retuvieron nada pero al pasar de cierta cantidad si empezaron a retenerle. ¿La paga mensual bruta por la incapacidad temporal es 1.132?. ¿A final de agosto había cobrado 18.100? ¿Y le habían retenedido ya 2.095?.
El tema en cuestión es que le están reteniendo un 29%, lo cual me parece una pasada. En la Seguridad Social dicen que le hicieron una regularización del tipo de retención cuando empezaron a retenerle y eso es el lo que les sale en el programa.
Otros datos relevantes: la situación a efectos de retención es la nº 2, y también sigue pagando la cuota de autónomo, 555 ?/mes. (Esto a efecto del programa de cálculo de las retenciones creo que es deducible como aportaciones a la Seguridad Social, ¿no?). En principio lo lógico es que hasta final de mes siga cobrando los 1.132 ?/mes de prestación.
¿Es correcto el 29% que le están reteniendo? ¿Qué se puede hacer al respecto? ¿Se puede alegar algo contra el programa de la seguridad social si fuera incorrecto?

4 Respuestas

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Disculpe por la tardanza. Entiendo, por lo que comenta, que la Seguridad Social ha imputado las cantidades del ejercicio 2008 al 2009. Si ello es así y no lo sujetaron a retención ahora estarán regularizando el % de IRPF por todas las cuantías. Debería Ud. calcular la situación de su padre en ambos en ejercicios, es decir, realizar la renta del 2008 con las cantidades devengadas en dicho ejercicio (¿8000?) + Los ingresos de la actividad si los hubiere y sin ellos (imagino que así la habrán presentado). Posteriormente deberían de realizar un precálculo de la renta del 2009 con los 8000 euros citados y sin ellos.
Una vez sepa en que ejercicio le conviene le sean imputados dichos rendimientos tomaría una decisión. Si le es más beneficioso que hubiese sido en el ejercicio 2008 instaría a la Seguridad Social a que tengan en cuenta dicho error.
Hola, en primer lugar gracias.
Tengo nuevos datos, por lo visto en mayo de 2008 cuendo comenzó la baja por error se indicó que la situación era la 3, y hasta que no han empezado a descontar este año, (en abril o mayo), no nos hemos dado cuenta de estaba mal. En agosto presentó nuevo documento indicando la situación 3, pero por lo que me dijo un funcionario de la seguridad social ayer, el programa no modifica el tipo de retención calculado de forma que aunque cambies de situación te van a seguir aplicando el 29% hasta final de año.
¿Es esto así, no se puede hacer nada?
El sujeto pasivo del IRPF tiene la obligación de comunicar al pagador cualquier variación de su situación personal. Una vez comuniquéis a la Seguridad Social dicha variación tienen la obligación de regularizar el tipo de IRPF aplicable.
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Pues con los datos que me das es como imposible.
Tiene que haber algún error, ¿a tu padre le paga una mutua no?
Hola, tengo nuevos datos, por lo visto en mayo de 2008 cuendo comenzó la baja por error se indicó que la situación era la 3, y hasta que no han empezado a descontar este año, (en abril o mayo), no nos hemos dado cuenta de estaba mal. En agosto presentó nuevo documento indicando la situación 3, pero por lo que me dijo un funcionario de la seguridad social ayer, el programa no modifica el tipo de retención calculado de forma que aunque cambies de situación te van a seguir aplicando el 29% hasta final de año.
¿Es esto así, no se puede hacer nada?
Pero vamos a ver, aunque os hayáis equivocado en la situación personal 2 o 3 la diferencia en el tipo es relativamente pequeña.
Por lo tanto hayáis puesto la situación personal que sea, es IMPOSIBLE que con el salario de tu padre se le retenge un 29%
Ves a la tesorería he intensa solucionar el error.
La cuestión es que le han imputado a 2009 todos los pagos que correspondían al año pasado porque los ha cobrado este año y además la resolución tenía fecha de este año.
En fin, muchas gracias de todos modos.
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Me parece muy excesiva la retención del 29% si su padre tiene una situación 2. No debe tener descendientes a su cargo...
De todos modos le sugiero que se baje el programa que hacienda le ofrece gratuitamente y haga vd mismo las comprobaciones.
Una vez obtenido el cálculo, debe vd dirigir una instancia al INSS solicitando la revisión en base a lo que el programa de Hacienda da.
Respuesta
Antes de nada, recordarte que la retención de IRPF no es más que un dinero que la Agencia Tributaria detrae del salario por medio de la empresa como anticipo de la cuota del IRPF que después habrá que pagar. Es decir, se trata de un capital que Hacienda retiene como previsión para evitar grandes sorpresas y desembolsos en la declaración de la renta.
La cuantía concreta de esta retención dependerá de varios factores:
Situación personal y familiar: esto incluye la situación conyugal, número de hijos al cargo y su edad y personas mayores o discapacitadas al cargo
Tipo de contrato: el tipo de contrato también influye en la retención que llevará a cabo la AEAT. Por ejemplo, los contratos temporales están sujetos a una retención menor, como los firmados con la segunda empresa.
Ingresos: los ingresos determinarán el tramo en el que nos encontramos y el tipo aplicable al mismo. En este sentido, la tabla de retenciones de IRPF establece los siguientes tramos:
- Del 28% hasta 17.707,2 euros
- Del 37% hasta 33.007,2 euros
- Del 43% hasta 53.401,2 euros

Si tienes dudas y deseas saber si la retención de IRPF que la empresa te aplica es correcta, la página de la AEAT cuenta con una sección específica sobre la retención de IRPF. Sin embargo, lo más útil es el programa de ayuda para su cálculo que se puede descargar y es muy fácil de utilizar.

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