Estoy en Régimen General ¿Cambio a autónomo?

A partir de este mes voy a ganar 7.500 euros brutos al mes.
Actualmente estoy en el Régimen General pero no sé si me convendrá más hacerme autónomo, como alguno de mis compañeros.
No sé cómo me saldrá la nómina con este nuevo sueldo, cuándo cobraré. ¿Sabríais decírmelo aproximadamente? De autónomo cobraría 6.000 netos, creo, pero claro, no sé que más gastos tiene eso de ser autónomo. Además, si ahora no me quitasen el IRPF supongo que tendré luego que pagarlo de un golpe cuando haga la declaración ¿no?
¿Qué me recomendáis? ¿Qué derechos perdería si me hiciera autónomo y qué ganaría?

2 respuestas

Respuesta
1
Vamos a ver buenjuego te explicare a efectos de cotización las diferencias que hay entre la situación de trabajador por cuenta ajena y la de autónomo por cuenta propia.
En el caso del trabajador por cuenta ajena la Base de Cotización máxima es de 3166.20 euros para el año 2009 de esa cantidad cotizarías a la seguridad social 4.70% en concepto de Contingencias Comunes; 1.55% en concepto de desempleo y el 0.10% en concepto de Formación profesional lo que hace un total de 201.05 euros
En cuanto a las retenciones por I.R.P.F. dependen de tu situación personal y familiar y si estas interesado en conocerlas puedes bajarte el programa para calcularlas en el siguiente enlace: http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Retenciones_trabajo_personal_2009/Algoritmo2009.pdf
En cuanto al caso del trabajador autónomo la base de cotización la eliges tu entre las siguientes cantidades 833.40 euros y 3166.20 euros dependiendo lo que pagas a la seguridad social de si quieres o no que te cubra las Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes y Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales. Así en caso de que no quieras cobertura por Incapacidad Temporal (tampoco Accidentes de Trabajo ni Enfermedad Profesional) cotizarías a la Seguridad Social un 26,50% de la Base de Cotización escogida. En caso de que quieras cobertura de Incapacidad Temporal por Contingecias Comunes cotizarías un 29.80% de la Base de Cotización escogida. Si además quieres la cobertura Incapacidad Temporal por Accidentes de Trabajo y Seguridad Social tendrías una cotización adicional que dependería del tipo de actividad que realices y que oscilaría entre el 1.55% y el 7% según tabla recogida en la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008 de 23 de Diciembre de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En cuanto a los Impuestos el empresario al pagarte tendrá que efectuarte una retención del 15% sobre las cantidades abonadas y tu por tu parte deberás facturar al empresario el IVA correspondiente.
Finalmente decirte que no tienes que tener unicamente en cuenta los aspectos económicos en tu decisión si no también los derechos que como trabajador tienes en una y otra situación y que aunque tras el Estatuto del trabajador autónomo, Ley 20/2007 de 11 de Julio, se ha intentado acercar los derechos de que disfrutan los trabajadores por cuenta ajena y los llamados autónomos dependientes (aquellos que perciben una cantidad superior al 75% de sus ingresos del trabajo y de actividades económicas y profesionales de un mismo empresario). La situación por el momento es claramente favorable para los derechos del trabajador por cuenta ajena.
Espero que toda la información anterior te ayude a tomar tu decisión.
Respuesta
1
Hombre... a ver depende, yo preferiría seguir estando en el régimen general, es más cómodo, a ver si te haces autónomo, tienes que pagarte tu mismo tu seguridad social al mes, calculemos que en tu nomina tienes un 4,7 de retención de seguridad social, pero los autónomos pagan un porcentaje más elevado al ser del régimen "especial" o de autónomos, lo del IRPF no tienes porque pagarlo todo de golpe ya que tu mismo puedes elaborarte tu nomina, sabiendo claro que tienes que aplicarte un 22 % de descuento de IRPF, en un régimen general, normalmente a los trabajadores les quitan entre un 10 y un 18 %, tu tendrías que quitarte más de un 22% o un 22% de tu sueldo bruto, es mucho más, por otra parte la declaración la tienes que hacer si o si, seas autónomo o no, porque superas los 16000 euros brutos al año. La única ventaja que considero es que en las declaraciones al ser autónomo, te desgravaran cosas que en el régimen general no lo hacen, por ejemplo la compra de un coche... etc, ademas si eres autónomo siempre te devuelven dinero, es decí en la declaración sale a Compensar, no a devolver a hacienda.
Yo sinceramente preferiría estar trabajando en régimen general, es más cómodo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas