Consideración de Vivienda Habitual.

Buenos días,
Explico brevemente mi caso:
En 2006 compre una vivienda (de la que era titular a un 50%) que vendí en 2008 debido a que mi ex-pareja (no estábamos casados ni eramos pareja de hecho) decidió romper la relación y de forma unilateral exigía la venta del inmueble o que le abonara la mitad del valor del mismo. Debido a que no disponía de dinero para poder quedarme con el 100% de la vivienda, tuve que aceptar la venta del piso. Debido a esto, el plazo de los 3 años necesarios para poder considerar una vivienda como habitual no se vio satisfecho, con la consiguiente sanción que recibo de Hacienda reclamándome todo el dinero satisfecho por las deducciones por vivienda habitual de los años anteriores. Estoy bastante desesperado ya que, la venta de dicho inmueble fue completamente ajena a mi voluntad. Por ultimo he recibido un acuerdo de desestimación del recurso, invitándome a presentar una reclamación por vía administrativa (no se muy bien que conlleva eso). Podría, por favor, ¿decirme si la alegación que he hecho (sobre que la venta fue un acto ajeno a mi voluntad) es susceptible de ser desestimada?
Muchas gracias por adelantado,
Marcos.

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Según el artículo 54.1 del RD 439/2007 "Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
".
El problema está en determinar si ese caso cae dentro de esas "otras análogas justificadas". En el caso de matrimonio y divorcio la cosa sería mucho más fácil ya que no tan sólo se mencionan específicamente en el artículo, sino que es fácil de demostrar al existir un contrato (matrimonial) elevado a público, con lo que tiene valor probatorio en cualquier caso. Aquí nos tropezaríamos con una doble dificultad, el saber si se incluiría en esas análogas, y, sobre todo, justificar eso de alguna forma. El explicar a Hacienda las circunstancias no va a servir de nada, ya que se necesitan pruebas.
En este caso, no sé muy bien en qué punto del procedimiento administrativo se encuentra el acto, pero me figuro que todavía será posible interponer recurso de reposición. Normalmente es desestimada automáticamente, pero suele dar tiempo para preparar una reclamación ya más en condiciones ante el tribunal económico administrativo.
Si no se dispone de ningún medio de prueba para demostrar lo explicado ante Hacienda, francamente, veo muy pocas probabilidades de que prospere cualquier tipo de recurso. En caso contrario, también veo mínimas las probabilidades de ganar un recurso de reposición, pero como decía antes se puede interponer con el objetivo básico de ganar tiempo y prepararse para el tribunal económico administrativo. Eso sí, enfrentarse a eso solo una persona que no sabe de impuestos es bastante arriesgado. Sería cuestión de valorar la cuantía reclamada por Hacienda y el coste de alguien que te haga el trámite, sabiendo que no existe la certeza de ganarlo.

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