Error material aeat
En enero del año 2011 y por un error informático no presente el Mod. 190 / 2010 de la SL que administro. No pude darme cuenta de tal error hasta que la aeat, a finales del 2013 me embargo la cuenta y vi que tenia un importe desmesurado de deuda, ya que no cursé el alta en el NEO, puesto que pensé que mi gestor lo habría hecho en nombre de la SL y por tanto no he recogido ningún requerimiento.. El asunto es que al no presentar el Mod. 190 y no atender el requerimiento (por falta del alta en el Neo), desde el Dpto de sociedades omiten y declaran no tener en cuenta los datos declarados en el mismo como gastos deducibles de sueldos y salarios y emiten declaración provisional y luego firme del impto sociedades de 2010, quitándome esos gastos y declarándo a la SL un beneficio del 25% (unos 7000.-€ + sanciones). En cuanto soy consciente, solicito la firma electrónica (NEO) y presento 2 Recurso de reposición aportando el Mod.190/2010 y alegando Error Material de la Administración puesto que en la base de datos de la Aeat están reflejados en los Mod. 110 presentados, los importes correspondientes a las retibuciones o percepciones dinerarias del 2010 (sueldos del administrador, declarado en Irpf 2010), hecho que la Aeat no tiene en cuenta, aunque no se hubiese presentado el Mod. 190 (Declaración informativa).
La Aeat no entra a valorar mi recurso, declarando que no se han atendido las notificaciones enviadas y por tanto en el expte no se encuentra la documentación justificativa de dichos gastos.
Ahora he vuelto a presentar recurso de revocación de dicho expte de Sociedades. Todavia no he recibido respuesta, aunque imagino que me lo desestimaran igualmente.
Me gustaría saber que puedo hacer y como actuar. Tambien si me hicieran una derivación de responsabilidades, saber si la deuda pasa a voluntaria, sin sanciones y si podria alegar en ese momento al Dpto.Gestión Tributaria que se tenga por presentado el Mod. 190 y se rectifique el mod. 200 de ISOC al estar en plazo voluntario y estar, estimo yo en mi derecho, para ello... ó bien puede la Aeat desestimar mis alegaciones y no admitir a trámite el Mod 190 / 2010, ni rectificación del Mod.200 /2010.