¿Cómo se aplica la regla de la prorrata?
Estoy con la declaración del IVA (modelo 303) y tras leer tu respuesta que dabas a otra persona, me asalta la duda y necesito, si puedes, me eches una cable.
Soy autónomo (régimen general del iva y estimación directa simplificada en irpf) y me dedico a hacer páginas webs pero, además, imparto esporádicamente algún que otro curso sobre internet. Emito por tanto facturas con iva y facturas sin iva. El caso es que para este primer trimestre de 2010 no he facturado nada que llevara iva pues aún no he terminado los proyectos en los que estoy trabajando, ¿pero si que he facturado por formación un total de 2.564?.
Sin embargo, he tenido que comprar un ordenador para poder trabajar porque se me había averiado el anterior y, como es lógico, tengo mis gastos de teléfono, internet, etc., ¿en definitiva una cuota de iva soportado de 133,83?
¿Puedo deducir el 100% del iva soportado (los 133,83) o tengo que aplicar la regla de la prorrata? ¿Cómo se calcula? Me he leído y releedio documentación al respecto pero no termino de comprenderla. Si sigo la regla general me sale lo siguiente:
Operaciones que dan derecho a deducir por 100
----------------------------------------------------------- = porcentaje a deducir
total operaciones de lejercicio
(0 x 100) / 2564 = 0
Te agradecería la ayuda, tengo entre hoy y mañana para presentar la declaración y estoy echo un lío
Soy autónomo (régimen general del iva y estimación directa simplificada en irpf) y me dedico a hacer páginas webs pero, además, imparto esporádicamente algún que otro curso sobre internet. Emito por tanto facturas con iva y facturas sin iva. El caso es que para este primer trimestre de 2010 no he facturado nada que llevara iva pues aún no he terminado los proyectos en los que estoy trabajando, ¿pero si que he facturado por formación un total de 2.564?.
Sin embargo, he tenido que comprar un ordenador para poder trabajar porque se me había averiado el anterior y, como es lógico, tengo mis gastos de teléfono, internet, etc., ¿en definitiva una cuota de iva soportado de 133,83?
¿Puedo deducir el 100% del iva soportado (los 133,83) o tengo que aplicar la regla de la prorrata? ¿Cómo se calcula? Me he leído y releedio documentación al respecto pero no termino de comprenderla. Si sigo la regla general me sale lo siguiente:
Operaciones que dan derecho a deducir por 100
----------------------------------------------------------- = porcentaje a deducir
total operaciones de lejercicio
(0 x 100) / 2564 = 0
Te agradecería la ayuda, tengo entre hoy y mañana para presentar la declaración y estoy echo un lío
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Respuesta de enricm2
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