Duda en la Declaración de Renta

Buenas tardes, les planteo mi duda...
Después de casi todo el 2009 cobrando nóminas incompletas, una vez demandada la empresa y celebrado el juicio de cantidades (con sentencia a mi favor) y no habiendo recibido en la actualidad las cantidades demandadas y con la consiguiente ejecución de la sentencia... O sea que sigo a la espera de cobrar dichas cantidades...
¿Qué tipo de certificado de retenciones me tendría que entregar la empresa?, ¿Con las cantidades "reales" que he percibido?, ¿Las cantidades íntegras de la nómina?...
¿Qué cantidades debería declarar?, ¿Me interesa declarar lo realmente cobrado o por el contrario las cantidades realmente cobradas?, no sea que próximamente el FOGASA me indemnice las cantidades demandadas y se diera la circunstancia que tuviera que declararlas por segunda vez.
Espero haberme explicado correctamente...
Un saludo y gracias por adelantado.

1 Respuesta

Respuesta
1
Vamos a intentar dejarle claro el asunto. Su declaración del 2.009 debce basarse única y excljusivamente sobre lo que realmente ha cobrado, NO sobre lo que debiera haber cobrado.
La Empresa debe certificarle lo que realmente ha cobrado, o nos da igual, el total de lo que debiera haber cobrado, pero indicando lo que no le ha pagado. En cuanto a lo que le pueda pagar el Fondo de Garantía Salarial, no deja de ser una incógnita, ya que hasta que lo cobre no tiene Vd. seguridad.
En una palabra Vd. tiene la obligación de declarar sobre lo que ha cobrado, ya que no es un empresario sino un trabajador. Otra cosa será lo que tendrá que hacer en 2.010 cuando bien la Empresa o el FOGASA le abonen lo que le deben del 2.009. Cuando lo tenga claro puede consultarnos y le diremos como lo tiene que hacer.
De todas formas le aconsejamos que a partir de primeros del mes que viene se pase por la Admiknistración de Hacienda de su domicilio y pida sus "datos fxiscales" ahí le aparecerá lo que la Empresa ha declarado por Vd. que puede ser verdad o no, pero como Vd. lógicamente tendrá copia de las nóminas o recibos que le hayan pagado y la propia Sentencia, puede defender esta postura de liquidar solamente por lo cobrado, que es absolutamente legal.
Nuestros cordiales saludos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas