Impuesto vehículos

Hola,
en mi ayuntamiento me dicen que tengo que pagar el recibo de impuesto de vehículos, íntegro a pesar de que dí de baja mi coche el 28 de enero, y así consta en el registro de mi ayuntamiento . He leído la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre ehículos de tracción mecánica y parece claro que tengo derecho a que se practique una nueva liquidación prorrateada del vehículo; cosa que por otro lado parece mucho más lógica que pagar el recibo entero y esperar a que me lo devuelvan tarde mal y nunca
¿Alguien puede decirme si esto es así?
Muchas gracias

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Si efectivamente el reglamento del Impuesto de Circulación, así lo contempla que creemos que sí, aunqiue no podemos asegurarlo dado aque cada Ayuntamiento pone sus normas, puede Vd. recurrirlo con toda claridad y aportando las pruebas necesarias. En caso de que le venga denegado, lo recurre ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, que no le va a costar dinero, ya que lo puede hacer Vd., a ver si se lo leen, que suele ser lo difícil, y en ese caso seguro que le dan la razón, pero tenga muy en cuenta los plazos que le marcan de recurso y que además tendrá que comunicar por Registro al Ayuntamiento que se ha recurrido, para que mientras quede en suspenso la ejecución del Impuesto.
Si tiene que llegar al Tribunal se pone en contacto y nos lo indica, copiando el Arstº. Donde diga que efectivamente puede ser proporcional y le ayudaremos en la redacción.
Nuestros cordiales saludos.

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