Fiscalidad montepío
Mi padre estuvo haciendo aportaciones a un montepío durante muchos años. A los 65 años, solicitó la prestación y de las dos modalidades que le ofrecieron, en forma de renta o de capital, escogió la segunda. En aquel momento, de una cantidad que ascendía el montante de las aportaciones correspondía a unos 48000 euros de los que tuvo que pagar unos 4000 a Hacienda en concepto de impuestos. La sorpresa es que este año en el borrador de su declaración ese capital ( unos 44000 euros ) se lo han sumado a lo percibido como pensión de jubilación y lo han considerado rendimientos del trabajo, con lo cual está tributando por el mismo concepto y la conclusión es que la declaración le ha salido positiva con una importante cantidad a pagar.
Mi pregunta es si habiendo en su día ya tributado por esos conceptos, debe tener la obligación de volver a tributar por ellos como se expone en el borrador de la declaración recibida.
Mi pregunta es si habiendo en su día ya tributado por esos conceptos, debe tener la obligación de volver a tributar por ellos como se expone en el borrador de la declaración recibida.
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Respuesta de Federico Murolas Ruiz
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