Iva intracomunitario

Hola experto,
-Emití una factura intracomunitaria en el 1º trimestre 2010. Sin haberme dado de alta en el ROI y habiendo presentado ya, el modelo 303, del 1ºtrimestre(el 349 no me preocupa porque por mi factturacion al no pasar los 15000 al año me han dicho lo puedo presentar de forma anual).
¿Qué seria mejor darme de alta ahora con fecha del 1º trimestre(para indicar que ya he emitido facturas intracomunitarias, en ese trimestre) y hacer una declaración complementaria del 303 poniendo esas entregas intracomunitarias?.
¿O podría declararlo todo en el 303 del 2º trimestre y darme de alta con fecha de ahora en el ROI. Para evitar así una posible sanción por presentar la complementaria del 303 fuera de plazo.y el alta en el ROI, habiendo previamente emitido facturas?
¿Seria posible esta 2º opción?, no se si hacienda cruzara los datos, en mi caso con la hacienda alemana y pueda reclamarme lo del 1º trimestre, o solo lo hace si se sobrepasan ciertas cantidades (yo solo he facturado 2500) y solo comprueba que a final de año todas las entregas intracomunitarias estén declaradas. Para así poder yo, como comentaba antes declararlo todo en el 303 del 2º trimestre y darme de alta con fecha de ahora en el ROI.y evitar así una posible sanción.
¿Qué me aconsejarías?
¿tendria alguna sancion?
Gracias,

3 Respuestas

Respuesta
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Últimamente sancionan por todo, como no hay "pasta", pero no podría decirte si en este caso también sería así.
Yo me daría de alta ahora e incluiría en el segundo trimestre las entregas también del primero. Te la podrías jugar, pero quizá la sanción sería menor que si presentas ahora un iva fuera de plazo con el alta del ROI fuera de plazo. Además, como posiblemente presentes el 349 anual, al no superar la cifra para tenerlo que hacer trimestral, no creo que te digan nada, para ello te tendrían que solicitar que les presentaras las facturas para ver las fechas en que se han producido las entregas.
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La opción más legal y correcta es darse de alta en la fecha que corresponde y presentar una complementaria. Pero si es fuera de plazo quizás le impodrán algún recargo por la extemporaneidad.
Sin embargo, no creo que se den cuenta si lo introduce en la del 2t y en el 390 después acabará dando el mismo resultado.
Debe elegir usted si prefiere arriesgar o no.
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En un principio, la mejor opción es darse de alta ya y presentar la facutura en el segundo trimestre... Pero eso no quiere decir que no le puedan reclamar por hacerlo fuera de plazo...
En cuanto a realizar el 349 anual, le recomiendo vuelva a preguntar en la Agencia Tributaria, pues esta normativa se ha cambiado y vuelto a tras este año, lo que ha generado algunos problemas a nuestros clientes. Creemos que debería realizar la declaración trimestral...
Agradecemos valoración de la respuesta.

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