Iva intracomunitario
Hola experto,
-Emití una factura intracomunitaria en el 1º trimestre 2010. Sin haberme dado de alta en el ROI y habiendo presentado ya, el modelo 303, del 1ºtrimestre(el 349 no me preocupa porque por mi factturacion al no pasar los 15000 al año me han dicho lo puedo presentar de forma anual).
¿Qué seria mejor darme de alta ahora con fecha del 1º trimestre(para indicar que ya he emitido facturas intracomunitarias, en ese trimestre) y hacer una declaración complementaria del 303 poniendo esas entregas intracomunitarias?.
¿O podría declararlo todo en el 303 del 2º trimestre y darme de alta con fecha de ahora en el ROI. Para evitar así una posible sanción por presentar la complementaria del 303 fuera de plazo.y el alta en el ROI, habiendo previamente emitido facturas?
¿Seria posible esta 2º opción?, no se si hacienda cruzara los datos, en mi caso con la hacienda alemana y pueda reclamarme lo del 1º trimestre, o solo lo hace si se sobrepasan ciertas cantidades (yo solo he facturado 2500) y solo comprueba que a final de año todas las entregas intracomunitarias estén declaradas. Para así poder yo, como comentaba antes declararlo todo en el 303 del 2º trimestre y darme de alta con fecha de ahora en el ROI.y evitar así una posible sanción.
¿Qué me aconsejarías?
¿tendria alguna sancion?
Gracias,
-Emití una factura intracomunitaria en el 1º trimestre 2010. Sin haberme dado de alta en el ROI y habiendo presentado ya, el modelo 303, del 1ºtrimestre(el 349 no me preocupa porque por mi factturacion al no pasar los 15000 al año me han dicho lo puedo presentar de forma anual).
¿Qué seria mejor darme de alta ahora con fecha del 1º trimestre(para indicar que ya he emitido facturas intracomunitarias, en ese trimestre) y hacer una declaración complementaria del 303 poniendo esas entregas intracomunitarias?.
¿O podría declararlo todo en el 303 del 2º trimestre y darme de alta con fecha de ahora en el ROI. Para evitar así una posible sanción por presentar la complementaria del 303 fuera de plazo.y el alta en el ROI, habiendo previamente emitido facturas?
¿Seria posible esta 2º opción?, no se si hacienda cruzara los datos, en mi caso con la hacienda alemana y pueda reclamarme lo del 1º trimestre, o solo lo hace si se sobrepasan ciertas cantidades (yo solo he facturado 2500) y solo comprueba que a final de año todas las entregas intracomunitarias estén declaradas. Para así poder yo, como comentaba antes declararlo todo en el 303 del 2º trimestre y darme de alta con fecha de ahora en el ROI.y evitar así una posible sanción.
¿Qué me aconsejarías?
¿tendria alguna sancion?
Gracias,
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