Autónomos...

Hola, necesitaría ayuda en un tema fiscal/laboral: estoy dada de alta en la seguridad social por cuenta ajena (son contratos por obra o servicio, a tiempo parcial) y podría colaborar con una empresa de traducciones, sería una colaboración más o menos permanente, pero escasa (unos 8.000-10.000 al año). Se descarta la opción de que me hagan contrato.
1. ¿Es obligatorio darme de alta en autónomos?
2. ¿Puedo emitir factura sin darme de alta? Esos ingresos (¿quitando el 15%) los puedo declarar en hacienda como actividad profesional sin más?
3. Si me doy de alta un mes, junio por ejemplo, ¿puedo emitir factura por todo lo que he trabajado en los meses anteriores?
4. ¿Si la empresa me pagara cada mes lo correspondiente a la colaboración, quitando un 15%, y yo emitiera las facturas solo de vez en cuando, en los meses sueltos que este dada de alta, podría haber problemas?
Muchas gracias.

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Tal como lo exp0one sí estaría obligadom a darse de alta en el R.E.T.A., dadon que va a ganar m´ñas con las traducciones que el 75% del S.M.I. (Salario Mínimo Interprofesional) y en consecuencia la normativa legal le obliga.
Además deberá darse de alta en Hacienda mediante el impreso 036, y tendr´ña obligación trimestral de presentar los model, os 130 de pagfo a cuenta dcelI. R.P.F. y 303 del I.V.A..
Puede emitr facturas siempre que esté dado de alta en Hacienda, aunque noi lo esté en el R.E.T.A. (Régimen ESpecial de Trabajadores Autónomos), lo cual no quiere decir que no esté actuando ilegalmente y que si un día le cogen tenga que pagar todos los meses que no ha pagado con san ción y recargos.
Para que la Empresa le contrate como Autónomo y le pague cada mes sus honorarios, tendrá Vd. que pasarle factura mensual, con la retención del 15% de lo que les cobre y el 165 de I.V.A. tamb ién de sus ¡Honorarios que Vd. como decíamos tendrá que lkiquidar a Hacienda cada trimestre en el modelo 303, descontando todos aquellos gastos que Vd. tenga en el 130 (Pago a cuenta del I.R.P.F.) además descontaqrálas retenciones, y en el 303 descontará el I.V.A. de los gastos.

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