Plusvalía

Al hacer una testamentaria hay que consignar los valores de los bienes, en este caso, de una vivienda, que era la habitual del causante, y que ahora van heredar sus dos hijas.
Mi duda se refiere al impuesto de Plusvalía que se paga en el Ayuntamiento, que porcentaje y sobre que valores se calculan, en fin todo lo que afecte a este impuesto.
También, aunque no se si es de tu competencia, la adjudicacon de este bien, se piensa poner como titulares sus dos hijas, al no ser posible un reparto más equitativo. ¿Puede originar algún problema de cara al día de mañana que la titularidad sea común?. Cual seria la mejor fórmula. No hay posibilidad de adjudicar otro bien de igual valor a cada una de las herederas.
Gracias
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En primer lugar el impuesto de plusvalía que Vd. indica es rsealmente el "Impuesto Municipal sobre el incremento del Valor de los Terrenos" que cada Ayuintamiento tiene su tarifa. ¿Si filosofía es cob rar por? L aumento de valor que han tenido los terrenos (La parte que corresponde a un piso del solar) desde que se transmitió por última vez, hasta el momento de la adjudicación de herencia que no deja de ser un Incremento Patrimonial Oneroso, que tributa solamnente por Impuewsto de Sucesiones y Donaciones. Y que cuando se trata de la vivienda habitual del causante, en la mayuoría de las CC. AA. Está porácticamentge exento de impuestos.
En consecuencia con respecto al I.I.V.T. debe pasarsse por el Ayuntamiento ya llí le indicarán lo que le puede costar en funbción de los años transcurridos desde quede el fallecido lo adquirió hasgta la fecha de adjudicación de la herencia.
En cuanto al segundo tema que plantea ens lo normal que los dos hijos tengan la poropiedad en pro indiviso, de esta forma tendrán que ponerse de acuerdo el d´ñia de mañana lo que hacen con el piso, si se loo compra uno al otro, si lo venden y se reparten o lo que ellos coinsideren conveniente. Otras soluciones no hay, de las llamadas normales, ya que sería en que una cediera al otro sus derechos, o bien se pusideran de acuerdo paraq venderlo, pero oijo si piensan en venderlo a ver que valor le van a dar en el Impuesto de Sucesiones, ya que después a nivel de Renta, la Ganancia Patrimonial en este caso Onerosa, sería la diferencia de precio entre el de venta y el puesto en la adjudicación de herencia a la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones.
Confiamos haber resuelto sus dudas. Nuestros cordiales saludos.

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