Tributación perdida fondo inversión irpf

Mi consulta es sobre la renta del año 2009 que se hace ahora.
El 24/02/2007 compre participaciones de un fondo de inversión, ¿lo vendí el 14/07/2008 con una perdida de 4928,35?.
En la renta del año 2008 que se hizo en el 2009 registre tal cantidad en el apartado G5 pag. 10 casillas 444 y 445, la cual decía que no se podía compensar en ese año pero si en los 4 siguientes. Mi consulta es:
¿Solo se puede compensar con la base del ahorro o también con la del trabajo? ¿Hasta qué año?
¿Si la base del ahorro es de 450? Y solo se compensa con ésta, solo puedo compensar este año 450 y los tres siguientes con el limite de las bases del ahorro de cada año, ¿verdad?
Si se puede compensar el resto con la base del trabajo, ¿cómo lo hago?
Para compensar, ¿debería poner alguna cantidad en la casilla 457, 458 y 461 de la pag. 10? ¿Qué cantidades?
muhas gracias

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Efectivamente solamente se puede compensar con la base de ahorro, Es decir Vd. en el año 2.008, tuvo una Pérdida Pagtrimonial, mientras no obtenga Ganancias Patrimoniales en los 4 años siguientes, no lo podrá compemnsar, y no es cierto que en 2.008 no lo pudiera compensar. Se puede compensar el año que se han producido las pérdidas, siempre que haya ganancias por otros negocios patrimoniales y lo que quede todo o parte es lo que tiene 4 años más para su compensación.
¿Por tanto si este año solamente ha obtenido0 450? Uros de ganancias, solamente podrá compens ar dicha cantiodad, la diferencia será para los 3 ejercicios siguienhtes. Pero para nada puede compensar con rendimientos del trabajo ni empresariales o profesionales.
Confiando haberle resuelto su consulta, nuestros coridlales saludos.
Muchas gracias han sido muy amables, solo me queda una duda, ¿podría hacer algo para compensar parte en la del 2008 que no lo sabia que podía haberla compensado?
Po9r supuesto que sí, ya qaeu si efectivamente Hacienda tiene 4 años a partir de la poresentación de la Declafración para realizar cualquier nreclamación son re el particular, el mismo plazo tiene el contribuyente, poir tantro si Vd. podía habserse compensado parte o todas esas pérdidas y no lo hizo, puede presentar una Declaración compldementario del año 2.008 efecgtua<ndo la compensaci´`on que no hizo en su momento y Hacienda le tendrá que devolver, una vez demuesctre que es cierto cuanto indica, la diferencia.
Con nuestros cordiales saludos.

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