Duda liquidac impto actos jurídicos documentados
Buenos días:
- El 04/12/2003, en la Comunidad Valenciana, adquirí una vivienda que fue habitual durante 4.5 años, por lo que se satisfizo el impuesto de actos jurídicos documentados al 0.1%, según el tipo establecido en esta comunidad
- El 09/06/2008, sin transmitir la otra vivienda, adquirí una vivienda que ahora es la habitual, la cual ocupé en menos de 20 días. Tengo desde el mismo 09/06/2008 cambiado el empadronamiento, regularizado en tiempo y forma con la AEAT la notificación de cambio de vivienda habitual, y en mis datos fiscales ya aparece ésta como vivienda habitual.
Mi sorpresa es que he recibido una carta solicitando que ingrese la diferencia entre el 0.1% liquidado y el 1%, que es el tipo general.
La normativa de la Com. Valenciana dice que se liquidará al 1% la primera escritura quie documente...
Lo que no sé es cómo interpretar eso:
- Si primera escritura se refiere a que solo tengo derecho a liquidar el 0.1% por la primera vivienda adquirida
- O si tengo derecho a liquidar al 0.1% por la adquirida en 2008, y "primera escritura" se refiera a primera transmisión (Del promotor a mí)
Agradecería vuestras opiniones
- El 04/12/2003, en la Comunidad Valenciana, adquirí una vivienda que fue habitual durante 4.5 años, por lo que se satisfizo el impuesto de actos jurídicos documentados al 0.1%, según el tipo establecido en esta comunidad
- El 09/06/2008, sin transmitir la otra vivienda, adquirí una vivienda que ahora es la habitual, la cual ocupé en menos de 20 días. Tengo desde el mismo 09/06/2008 cambiado el empadronamiento, regularizado en tiempo y forma con la AEAT la notificación de cambio de vivienda habitual, y en mis datos fiscales ya aparece ésta como vivienda habitual.
Mi sorpresa es que he recibido una carta solicitando que ingrese la diferencia entre el 0.1% liquidado y el 1%, que es el tipo general.
La normativa de la Com. Valenciana dice que se liquidará al 1% la primera escritura quie documente...
Lo que no sé es cómo interpretar eso:
- Si primera escritura se refiere a que solo tengo derecho a liquidar el 0.1% por la primera vivienda adquirida
- O si tengo derecho a liquidar al 0.1% por la adquirida en 2008, y "primera escritura" se refiera a primera transmisión (Del promotor a mí)
Agradecería vuestras opiniones
1 respuesta
Respuesta de davidsierra
1