Deducción por adquisición de vivienda habitual

Buenas tardes.
Mi pregunta tiene que ver con la declaración de la renta.
En mayo del 2008 adquirimos una vivienda y, en la declaración del año pasado nos dedujimos el importe mayor que la declaración nos permitía (unos 9.000 euros cada uno de los adquirientes, creo recordar).
Los gastos de la compra (tasación, constitución de la hipoteca, notario, impuestos, etc...) ¿Superaban con muchísimo los algo más de18.000? Que nos permitían desgravarnos, y me pregunto si es posible volver a desgravar algo en la declaración de este año o si ésto es sólo desgravable el año de la adquisición de la vivienda.
Gracias de antemano por vuestra ayuda. Un saludo
Beatriz

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La desgravación por adquisición de vivienda está basada en las rentas del ahorro, es decir una de las normas que indica la Ley delI.R.P.F., es que la cantidad a desgravar nunca puede superar el 30% de las rentas obtenidas en el año. Quiere ello decir que la desgravación al tatarser del "ahorrro anual" es en el año. Se supone que si Vd. el primer año de compra ha invertido bastante más de esxe 30% es porque tenía ahorros que se lo han permitido generados en varios años, pero la demasía de lo que haya invertido no lo puede poner en el año siguiente.
El tope para el año pasado y este, es decir, ¿para los ejercicios 2.008 y 2.009 es el mismo 9.015? Uros por persona, ¿en caso de matrimonio en régimen de gananciales 18.030? Uros, pero insistimos si paga más de esa cantidad no puede deducirlo en el ejercicio siguiente, ¿es más si el 30% del total de sus rentas es menor de 9.015? Uros tampoco podría deducir más que ese 30%.
En la confianza de haberle dejado aclarado el tema, nuestros cordiales saludos.

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