¿Qué responsabilidades tenemos mis socios y yo en caso de quiebra de nuestra Sociedad Limitada?

Actualmente tengo una S.L. Con dos socios, es una correduría de seguros. Empezamos con este negocio hace casi tres años, pero, por error de calculo, la situación financiera etc. Ahora mismo la situación es critica, hasta el punto de tener deudas, con varias compañías, con sumnistradores de teléfono, energía, s. Social etc. Incluso un empleado que tenemos y yo llevamos varios meses sin cobrar. El único valor real es la cartera de seguros, creada hasta ahora, pero que hoy por hoy no es suficiente para cubrir los gastos. Mi pregunta es, que responsabilidad tendríamos en caso de quiebra de la S.L. Y si yo por mi cuenta posteriormente podría reiniciar la actividad, sin consecuencias legales, al ser socio de la S.L. Actual, aunque esta se declare en quiebra.
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La situación tiene que analizarse en cuanto a si están en suspensión de pagos o en quiebra. Si es en la primera es porque el valor de sus activos, son supoeriores a los de sus npasivos. El mproblema puede venir de que la cartera de clientes que tengan, no se puede valorar, ya que no es comprada sino hecha por Vds.. Pero sí podrían intentar venderla.
Si efectivamente los pasivos (Es decir lo que deben) es superior a lo que ntienen, se encuentran en lo que llama quiebra técnica. En cambio en la primera situación ses lo que se llamaba antiguamente suspensión de pagos y ahora Ley nconcursal. Si edsto último deben ponerse en manois de un buen Asesor, para que presente toda la dicumentación en el Juzgado de lo Mercantil, donde se nombrrán los Interventores de la Empresa, y se estrudiará si efectivamente es Ley concursal, que es cuendo unomntien bienes o deudas que no pueden cobrar, superiores a las que tiene que pagar. Pero si en cambio los bienes de activos son inferiores a los de Pasivo es cuanto estamos en quiebra.
Si esgtán en Ley Concursal es cuestión de llegar a un acuerdo con los Acreedores, pedirles un buen porcentaje de rebaja de la deuda, y unos buenos plazos para salir adelantre. Ahora bien si es quieb ra, la hay de dos clases fortuita o fraudulenta, la primera es porque se ha producido en voluntad ajena a los Administradores de la Sociedad, des decir, por circunstancias del mercado, la crisis, etc., y los Administradores han administrdo bien y han cumplido con la responsabilid<ad de sus puestos. Fraudulenta es cuando los Interventores coinsideran que la Sociedad se ha llevado muy mal, ha habido movimientos de dinero "extraños" y no se ha n dado los pasos para evitar la quiebra, ya que lo lógico eds que primero se vaya a la Ley conc ursal y si no hubiuera salida a la quieb ra.
Tanto en el caso de la suspensión de pagos como en el de quiebra, la responsabilidad de los Administradores, depende de que hayan actuado como dice el Cógio de Comercio como unos buenos, honrados y fieles comerciantes. En la quiebra el Juez puede determinar según los informes que reciba, inclusive el arresto domiciliaio de los Administradores.
Terminada la quiebra donde el final, si no hay respo0nsabilidades personales, es vender todo lo que se tenga y apagar las deudas hsta donde llegue, por supuesto que podría empezar con otra Empresa, pero debe tener en cuenta que ntodos este proceso queda reflejado en los Juzgados, y por tanto, en los Bancos y en todas las Agencias de Informes, con lo que montar el negocio de nuevo sería complicado, savo que lo haga a nombre de otra persona, ya que su prestigio empresarial quedaría muy deteriorado. Pero insistimos si no quieren ntener problemas personales deben ponerse en manos de unos buenos Asesores (Mejor Economistas, Auditores o Licenciados en Empresariales que Abogados) y si tienen un despacho que tenga de ambos mejor todavía yh soluc ionar cuanto antes el problema, ya que otra cuestión sería hacer una ampliación del Capital Social, para cubrir las deudas, que es la mejor solución cuando se pujede. Y si no está de acuerdo con sus Socios, es el momento de quedarse solo con la Sociedad y sacarla adelante.
Con nuestros cordiales saludos.

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