Somo dos socios que vamos a crear una empresa al 50%. Queremos ser socios capitalistas NADA MÁS. Esto es: vamos a poner a un amigo de trabajador y administrador de la sociedad, de manera que nosotros no tengamos que hacer nada (tenemos otros trabajos). Mi pregunta es: ¿Mi socio o yo tenemos que darnos de alta en algún régimen?
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Anónimo
No, si en los estatutos de constitución de la empresa se indica que la empresa tiene un administrador único don fulano de tal y tal no es necesario que los socios se den de alta en ningún régimen. No obstante esa maniobra implica que esta persona tendrá toda la decisión en el día a día de la sociedad así como toda la responsabilidad de la gestión del negocio, tiene una enorme responsabilidad jurídica hasta el punto que es responsable de la correcta gestión de la sociedad y de la corrección en el desarrollo de las actividades mercantiles, incluso comprometiendo el propio patrimonio personal en caso de una hipotética quiebra, concurso o cierre de la empresa si se demuestra una mala praxis en la gestión. Por otro lado, vds., como socios no tendrán acceso a las cuentas de la sociedad ni podrán realizar acciones en nombre de esta pues todo el poder administrativo de la sociedad lo tendrá el trabajador, al que podrán césar cuando lo crean conveniente mediante acuerdo de la Junta General, pero por de pronto es quién ostenta todas las capacidades de obrar en la sociedad.
Ok lo del encuadramiento, aunque me surge una duda respecto a la segunda parte de su respuesta: Tenía entendido que, respecto a la responsabilidad en una SL, está limitada al patrimonio de dicha sociedad (por eso elegimos esa forma jurídica). Por esto me sorprende su respuesta en cuanto a la implicación del patrimonio personal del administrador único ante una quiebra de la sociedad. Me gustaría que, si es posible, me aclararas la responsabilidad del administrador (ya que es un conocido y no quiere implicar su patrimonio)
Las modificaciones que han ido surgiendo en la Ley de Sociedades Limitadas a fin y efecto de evitar sociedades pantalla han dado como resultado que la limitación de la responsabilidad de las sociedades no sea 100% segura. Las sociedades verán limitada la responsabilidad de sus socios y administradores cuando la gestión de la sociedad sea llevada según las prácticas de la más estricta ortodoxia contable, cuando se cumpla con las leyes que le afectan, cuando se presenten los libros en tiempo y forma, cuando se actúe siempre de buena fe (y no cuenta alegar desconocimiento de una norma), cuando no se cometan negligencias ni contravengan leyes, cuando no exista malversación de fondos ni temeridad en las acciones comerciales, es decir, cuando la praxis de la gestión sea inmaculada siempre estarán protegidos por la limitación de responsabilidad. En el caso de una quiebra o situación concursal se puede dar el caso que frente a una falta de diligencia en la gestión se implique el patrimonio personal de los administradores para hacer frente de las deudas a terceros, es decir, se trata de que la gente que obra de mala fe o contraria a las prácticas legales no salga impune, dentro de ese saco incluyen a aquellos que no tienen los suficientes conocimientos acerca del funcionamiento legal y administrativo de las sociedades que suelen cometer errores de bulto que les pueden llevar a tener problemas, la ley en ocasiones no distingue un error de mala fe, entonces debe ser el juez quién determine la barrera. Por otro lado, las deudas con la seguridad social en caso de liquidación y cierre de la empresa siempre se van a cargar contra el patrimonio de los administradores en el caso de que no hubiera patrimonio suficiente para cubrirlo en la sociedad. Espero haber contestado convenientemente a su pregunta.