Hace un año cree una S.L. Con otro socio poseo el 70% de las acciones y soy la administradora. Se han registrado muchísimas pérdidas que la empresa no puede afrontar y el socio se exime de toda responsabilidad y no quiere aportar capital para que no embarguen. Me he enterado que los acreedores vendrán a por mi patrimonio particular lo cual me indica que todas las deudas contraídas irán a mi costa. El socio a la vez es trabajador de la empresa, ante esta situación ¿Qué derechos tengo por ser la administradora y poseedora del 70%? ¿Puedo despedir al socio? ¿Cómo puede revertir alguna responsabilidad sobre su 30%? ¿Qué puedo hacer para implicar en su proporción en las deudas contraídas? Siempre he obrado con justicia y lealtad en esta asociación y me ha sorprendido la postura del socio. ¿Me la puede jugar de alguna otra manera? . ¿Qué me aconsejas que haga para protegerme económicamente de el? Hasta ahora tenia toda libertad para operar con Tarjetas de crédito sobre la empresa.
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Anónimo
Estimada Sra. Le sugiero que contrate los servicios de nuestra empresa - auditaremos la sociedad y procederemos a configurar la estrategia pertinente para: a) Solventar en la medida de lo posible los problemas con proveedores renegociando plazos o incluso con acogimiento a la ley concursal. b) Trataremos de resolver el problema de la eximente de responsabilidad del socio implicándole en la problemática del día a día de la empresa. Por otro lado - la sociedad, salvo en lo tocante a deudas con la seguridad social, hacienda y los bancos (que suelen afianzar los préstamos con garantías personales de socios y administradores), tiene una limitación de responsabilidad frente a terceros, lo importante es no haber cometido delitos o negligencias graves en materia contable, fiscal, mercantil o registral. Se puede minimizar mucho el impacto y puede incluso que sea viable reflotar la empresa. Respecto de sus preguntas directas donde se aprecia su nivel de ansiedad: - Tiene todos los derechos y deberes que implica el ser administrador de la sociedad y socio de la misma. En este caso recae sobre vd., la total responsabilidad de la gestión de la sociedad. - Despedir al socio sería un error porque sería un despido improcedente por un lado y en segundo lugar no podría erradicarlo de la sociedad al no poder desvincularle sin comprar su % de participaciones. - Sólo se le podrán achacar responsabilidades si se puede demostrar que ha actuado en contra de los intereses de la sociedad haciendo uso personal de las prerrogativas que le ofrece el ser socio de la empresa además de trabajador, habría que indagar en los movimientos de la sociedad y poder vincularle en un futuro si llegara el caso. - Se la puede jugar de muchas e insospechadas maneras siempre que existan situaciones irregulares de las que no tenemos constancia. - Yo no actuaría contra su socio, es un elemento que no debe de ponerse en contra. Debe actuar realizando la contratación de profesionales (nosotros u otros) y empezar a preparar la estrategia defensiva sin que el socio entienda que se va a actuar contra él, es decir, primero investiguemos cual es la vinculación posible del socio en el estado de la cuestión, tratemos de salvar la empresa o de minimizar el impacto y en última instancia ya se actuará contra el socio si llega el caso, ahora le necesita como aliado y mientras no vea peligrar su situación patrimonial será un aliado. Ya llegará el momento de actuar en contra de él, ahora lo primordial es pensar en los que puedan ser acreedores de la sociedad. Si desea que nos hagamos cargo de la situación póngase en contacto con nosotros ya que podemos garantizarle también protección jurídica con nuestro departamento jurídico.