Impuestos sobre transferencias al extranjero

En este momento me encuentro viviendo y trabajando en Polonia aunque soy de Granada.
En Granada tengo una cuenta a plazo fijo y una cuenta corriente en la que recibo los intereses que genera la cuenta a plazo fijo, en ambas comparto titularidad con mi padre aunque él es el que se encarga de pagar los impuestos a hacienda y demás.
Estoy interesado en comprar una vivienda en Polonia y para ello quiero cancelar la cuenta a plazo fijo cuando cumpla, pasar el dinero a la cuenta corriente y transferir todo el dinero a una cuenta que tengo aquí a mi nombre en euros, ya que aquí la moneda oficial no es el euro. La cantidad a enviar es de unos 39000euros.
Mi pregunta es: ¿Puedo transferir todo el dinero directamente desde la cuenta corriente en España a Polonia o debería hacerlo mediante una donación o un préstamo de mi padre a mí? ¿Qué impuestos tendré que pagar en cada caso? ¿Cuál es la mejor manera de hacerlo?
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Bien hay varios temas. Entiendo que eres residente fiscal en Polonia, luego pagas tus impuesto allí.
En España no pueden tener una cuenta un residente fiscal (tu padre) y un no residente fiscal (tu), por lo que deduzco que el banco en donde tienes esos ahorros no está correctamente informado de tu situación fiscal. Y que para ellos sigues siendo español residente fiscal (no confundir residencia fiscal con residencia física, aunque esté relacionadas).
Entiendo que en el depósito sois titulares ambos, luego el dinero es de los dos en su totalidad, por lo que no cabe la donación ni pago de impuestos extras ni nada.
Lo que yo haría sería enviarme vía transferencia el dinero a Polonia, pregunta por las transferencias SEPA a tu banco de granada y al banco de Polonia por el SWIFT y a ver si tienen IBAN (pero si polonia no es del euro, no creo que tenga), facilítales estos datos a tu banco español.

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En primer lugar, debes indicar de dónde procede el dinero que está en la imposición a plazo, ya que si tu padre está realizando las declaraciones a Hacienda por la totalidad de los rendimientos, está dando a entender que el dinero es de su propiedad, con independencia de la titularidad de la cuenta.
También hay que conocer si eres ya residente en Polonia o, al menos, tendrías la consideración de no residente en España (es decir, si llevas más de 183 días viviendo fuera de España de forma continuada).
Contéstame y seguimos trabajando la respuesta.
Buenas tarde,
En primer lugar muchas gracias por responder, me hacía mucha falta tener una buena orientación.
El dinero que tengo a plazo fijo procede de pequeños ingresos que he ido haciendo, ya bien por regalos, dinero ahorrado desde que soy pequeño y en mayor parte por la venta de un piso que mis padres hicieron a mi hermana y el dinero lo repartieron entre mis hermanos, pero nunca he trabajado en España. El dinero de la venta del piso lo ingresaron mis padres directamente en la cuenta corriente que tenemos mi padre y yo y posteriormente realizamos la imposición a plazo fijo en la que también figuramos como titulares mi padre y yo.
También decirte que soy no residente en España ya que trabajo desde hace 2 años en Polonia, tengo numero de identificación personal y numero de la seguridad social por lo que hago declaración cada año.
Su respuesta me orienta bastante pero tengo todavía varias dudas:
En primer lugar, si el dinero que tengo legalmente pertenece a mi padre ya que es él quien lo declara a Hacienda ¿cuál es la mejor forma de realizar la transferencia a Polonia? Pagando lo mínimo por supuesto. Y lo que es también es importante y me trae loco es ¿cómo podría demostrar en Polonia la procedencia del dinero si Hacienda me preguntara de dónde lo he sacado?
En segundo lugar quería preguntarle si debería hacer la residencia fiscal en Polonia, no tengo claro si en mi caso es interesante o no.
De momento creo que es bastante aunque por dudas podría aburrirla, pero intentaré no hacerlo.
Muchas gracias.
El dinero de la imposición corresponde en apariencia a ambos, por ser dos los titulares de la cuenta, aunque la realidad sea que él es el propietario. A efectos de la transferencia, interesa mantener el criterio de Hacienda (dos titulares, dos propietarios), porque en caso de inspección (improbable), ¿se trata de una donación de la mitad de 39.000?. Si Vd. viviera en España, se podría redactar un contrato entre las partes que amparara un préstamo a interés 0%, que se presentaría en la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma y daría soporte a la operación sin coste.
En su caso, personalmente creo improbable que la Hacienda española investigue esta operación. No tengo referencias de cómo actúa la Hacienda polaca sobre el caso, pero me da que para ese importe puede tener respuestas razonables sin que caiga sobre Vd. el brazo exterminador de la Hacienda pública ("son mis ahorros de España", "me lo ha prestado mi familia", "es de un inmueble que vendí", etc.).
La forma más barata de mandar el dinero a Polonia creo que es mediante giro postal internacional (www.correos .es), y la más segura aunque más cara, la transferencia bancaria (swift).
Respecto a la residencia, si es español y no residente en España, tendrá que ser residente en algún país (por definición), luego es residente fiscal en Polonia, salvo que su normativa diga otra cosa, que lo dudo porque se trata de puntos acordados entre países. Como le decía en mi anterior respuesta, para ser residente en un país se debe vivir más de 183 días en el país (6 meses). Le aconsejo que  visite este link, donde está el convenio de doble imposición con Polonia, y le orienta sobre dónde tributa cada rendimiento que obtenga (http://www.aeat.es/wps/portal/Listado?channel=de40217740119010VgnVCM10000050f01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=1&img=8).
Espero haberle ayudado. Quedo a su disposición, aunque puede que tarde en contestar con motivo de mis vacaciones.
Hola, le agradezco mucho la respuesta y espero que este disfrutando de unas buenas vacaciones.Lo que dice usted es justamente lo que tenemos pensado hacer, aunque se lo describo más detalladamente para ver que le parece.
El dinero me lo va a prestar mi padre, haremos un contrato de préstamo entre nosotros, pero este documento no lo vamos a entregar en Hacienda, mi padre se lo va a guardar solo por si Hacienda preguntara, me han dicho que si en 4 anos no preguntan prescribe, con lo cual yo no tendría que justificar la devolución del préstamo.
La transferencia la vamos a realizar de la siguiente forma, yo voy a llevar un preacuerdo de compra de la vivienda en Polonia con lo que el banco justificara la salida del dinero y de esa manera también justificaríamos que el préstamo del dinero ha sido efectivamente para la compra de una vivienda.
En el caso que en Polonia me preguntaran por la procedencia del dinero, tendría una copia del contrato de préstamo y la transferencia estaría relacionada con la compra del inmueble.
¿Qué le parece? ¿Cree usted que es suficiente? ¿El contrato de préstamo debe ser ante notario o simplemente entre nosotros?
Muchas gracias por su tiempo y atención.
En general, veo bien armada la operación.
Respecto del documento entre su padre y Vd., yo hablaba de presentar el mismo ante la Delegación de Hacienda autonómica (no la AEAT), ya que por el artículo 45.I.B.15 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cedido a las Comunidades Autónomas, permitiría no pagar y acreditar la presunción de onerosidad que, en su caso, podría pedir cuentas la AEAT. Este trámite es gratuito mientras que si lo haces a través de Notario te cuesta dinero y tiene la misma eficacia que lo descrito con anterioridad.
Si no se hace como le indico, la AEAT presupone que el préstamo devenga los intereses de mercado, por los que su padre tendría que tributar, amén de la sanción que llevaría sin duda aparejada.
De acuerdo, es lo que voy a hacer, su opinión contrasta a la perfección con lo que he podido averiguar hasta ahora.
Muchísimas gracias por todo, es muy bueno poder contrastar la información recibida con gente con experiencia.
Un cordial saludo.
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Si las cuentas están a nombre de los dos, legalmente la mitad es de cada uno de vosotros, por lo que de tu mitad lo único que tienes que hacer es idicarle al banco el motivo de la transferencia para que justifique la salida del dinero.
Respecto a la mitad de tu padre, tendrá que hacer una transferencia diciendo que es un préstamo a largo plazo que te hace para que se lo vayas devolviendo a tu comodidad.
Buenas tardes,
muchas gracias por responder, intentaré contrastar su respuesta en el banco. Aunque me surge otra duda, si la mitad del dinero pertenece a mi padre ¿qué puedo hacer para transferirlo a Polonia con el mínimo coste?
El coste que puedes tener es el de las comisiones y gastos que tenga tu banco para este tipo de operaciones y no creo que pagues ningún impuesto
Supongamos que mi padre me hace el préstamo por la mitad del dinero para que conste en Hacienda todo legal digamos. ¿Ese dinero lo tengo que devolver obligatoriamente? Ya que el dinero de esa cuenta era solo mio y mi padre no me va a exigir que lo devuelva.
El "ya te lo pagaré" dicho a un padre, se traduce en un 99.99999% de las veces en nunca
Pues si la verdad es que esa es una verdad muy grande, yo me refería a que si el préstamo que me hace mi padre hacienda controlaría la devolución o no. Pero creo que de momento ya tengo una orientación de cómo hacerlo. Ahora sólo me queda batallar un poco con el banco.
Muchas gracias y tenga Usted un buen verano.

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