Exención fiscal por reinversión parcial n vivienda

La consulta es sobre la exención de tributación por la venta de una vivienda y la reinversión en otra (parcialmente) hasta los dos años de plazo: mi mujer y yo hemos vendido nuestra vivienda habitual en 06/2010 con un beneficio de 180.000eur (precio de venta menos financiación ajena pendiente de pago), y estamos valorando comprar otra vivienda sobre plano que tiene entrega de llaves prevista para 12/2012, cuyo valor es superior a esa cantidad. Hasta ese momento hay que hacer pagos por un valor total de unos 100.000eur.
La pregunta es doble: ¿Esos 100.000eur quedarían exentos de tributación del total de los 180.000eur siempre y cuando los paguemos antes de 06/2012?, ¿o la vivienda tiene que estar de facto escriturada para que lo abonado por ella, aunque sean pagos parciales, quede exento?
En caso afirmativo para la primera pregunta, ¿podríamos hablar con la compañía constructora para pagarles los 180.000eur antes de 06/2012 de forma que todo ese dinero quede exento de tributación?
¿Cuánto es el porcentaje de la ganancia que grava Hacienda en caso de no reinvertir en dos años? (He leído en algunos sitios online que es un 15%, ¿pero en Hacienda por teléfono nos dijeron que un 20% de los primeros 3.000? Y un 21% del resto, si mal no recuerdo).
Una última cosa: ¿La cantidad sobre la que hay que tributar a Hacienda en caso de no reinvertir en dos años es esos 180.000?, ¿O queda modificada de alguna forma?
Muchas gracias anticipadamente por su respuesta, pues es una consulta extensa y algo compleja. Un saludo.

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La vivienda tiene que estar adquirida jurídicamente en un plazo no superior a 2 años (escriturada ante notario), si no se cumple esta condición no se puede acoger a dejar exenta la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión y tributaría al 18% (en IRPF 2010, no sé en el futuro) toda la ganancia patrimonial obtenida aunque ya se hayan realizado pagos a cuenta al promotor.
La tributación es sobre la ganancia patrimonial no sobre los 180000 euros. Los 180000 euros es la cantidad a reinvertir, es decir el importe de venta - la hipoteca pendiente. La ganancia patrimonial es importe de venta - importe de compra (actualizado con unos indices de corrección)

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