Cuenta ahorro vivienda
Buenos días, no tengo muy claro en que categoría hacer esta pregunta pero voy a intentarlo. Yo tengo una cuenta ahorro vivienda que abrí en diciembre de 2007 y que me he desgravado en los ejercicios de 2007, 2008, 2009, y me desgravaré en el 2010. Entiendo que si el 2010 es el último año que puedo desgravar, es que mi cuenta finaliza en el 2010. Según esto que he encontrado en internet : "Dadas la actuales dificultades para acceder al crédito hipotecario y con el fin de evitar que el vencimiento del plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta vivienda sin haber efectuado la adquisición de la misma conlleve la pérdida de las deducciones practicadas por causas en muchos casos ajenas a la voluntad del contribuyente, resulta oportuno establecer una ampliación excepcional del citado plazo de cuatro años para aquellas cuentas cuyo plazo ha vencido recientemente, o vencerá en los próximos meses (años 2008, 2009 y 2010).
La ampliación del plazo será sólo para materializar el saldo, no para efectuar nuevas aportaciones a la cuenta vivienda.
La medida se articulara mediante el establecimiento de una fecha fija de fin de la ampliación, en concreto el 31 de diciembre de 2010. De esta forma, todas las cuentas que expirasen en 2008, 2009 y 2010 tendrán que materializar su saldo antes de 31 de diciembre de 2010.
En la medida en que algunas cuentas viviendas ya habrán finalizado el plazo de materialización en 2008 con anterioridad a la aprobación de esta medida, se articulará un mecanismo que les permita igualmente acogerse voluntariamente a la ampliación del plazo, con la condición de que reintegren en la cuenta las cantidades dispuestas previamente".
¿Estoy afectado por esa ampliación de 2 años, aunque no pueda desgravarla?
Gracias y perdona la parrafada.
La ampliación del plazo será sólo para materializar el saldo, no para efectuar nuevas aportaciones a la cuenta vivienda.
La medida se articulara mediante el establecimiento de una fecha fija de fin de la ampliación, en concreto el 31 de diciembre de 2010. De esta forma, todas las cuentas que expirasen en 2008, 2009 y 2010 tendrán que materializar su saldo antes de 31 de diciembre de 2010.
En la medida en que algunas cuentas viviendas ya habrán finalizado el plazo de materialización en 2008 con anterioridad a la aprobación de esta medida, se articulará un mecanismo que les permita igualmente acogerse voluntariamente a la ampliación del plazo, con la condición de que reintegren en la cuenta las cantidades dispuestas previamente".
¿Estoy afectado por esa ampliación de 2 años, aunque no pueda desgravarla?
Gracias y perdona la parrafada.
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Respuesta de Abogados Edo
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