Hipoteca cancelada mayor que escritura compra

Tengo una situación complicada que exponer y me gustaría que algún experto me diese un poco de tranquilidad:
Por la ruptura con mi pareja tuve que vender el piso que habíamos comprado en 2003.
El caso es que dicho piso se compró por 150.000 euros, pero la escritura de compra se hizo por 80.000 euros.
Tuvimos que pedir un préstamo por los 150.000 euros que hemos venido amortizando hasta 2010 y que además, hasta la ruptura, he venido desgravándome en la Declaración de la Renta.
El caso es que la venta del piso se ha realizado por 140.000 euros, que se han destinado completamente a la cancelación del préstamo hipotecario.
Mis preguntas son
¿Existe ante Hacienda plusvalía por la venta de dicho piso, si se ha destinado todo el importe a la cancelación del préstamo, aunque este casi el doble de la escritura de compra?
¿Si existiese plusvalía y decidiese comprarme una vivienda, el precio de dicha vivienda cual debería ser para no tener que pagar a Hacienda?
¿En el caso de reinversión tengo dos años?
¿Tendría qué comunicar a Hacienda algo si no lo incluyese en la declaración del 2010 porque la reinversión se fuese a producir en 2011?

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Respuesta
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1.- Existe plusvalía... ademas si te has desgravado el 100% de las cantidades pagadas por el préstamo lo has hecho mal ya que tendrías que haber sacado la parte propoprcional del préstamo que se dedica a comprar la casa.
2.- Tendrías que sacar la parte proporcional del préstamo que corresponde a la compra de la vivienda .. a partir de ahí al importe obtenido por la venta le restas este imoprte que te digo y esa es la cantidad que has de reinvertir para beneficiarte de la exención por reinversión
3.- Dos años para escriturar tu nueva vivienda (ojo no solo invertir sino que hay que firmar en notario dentro de esos dos años)
4.- Comunicar el compromiso por reinversión en la renta del 2010
Saludos www.rmglobal.es [email protected]
Gracias por la pronta respuesta... pero me quedan varias dudas...
Es decir, ¿qué si me compro una casa por un importe igual o superior a 70.000 euros, me puedo acoger a la exención por reinversión?
¿No es necesario que la casa que me compre sea de igual importe o superior al importe por el que vendí mi anterior vivienda, o sea por 140.000 euros?
¿Existe algún documento tipo para la comunicación a Hacienda del compromiso de reinversión?
¿Y si al final la reinversión no se produce o dicha reinversión es por menor importe del que debería ser, qué debería hacer?
¿Si al final no puedo comprarme la casa... Hacienda permitiría pagar a plazos el resultado de la declaración?
Disculpame por tal andanada de preguntas, pero ciertamente pagar a Hacienda unos 9.000 euros (que he calculado más o menos y que no tengo) por haber sido sido un "pardillo" al permitir la escrituración de la compra por menos importe del que realmente pagué no es un tema que me permita dormir demasiado bien. (Sirva esto de aviso a navegante a los que están pensando en comprarse una casa).
1.- Correcto
2.- Es necesario que al menos reinviertas la cantidad que obtengas en la venta de la anterior... si reinviertes más mejor que mejor
3.- Regularizar la situación en la declaración de renta correspondiente pagando intereses

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