Plusvalía / Incrementos patrimoniales

Buenas tardes, estoy en trámites de venta de un piso en Barcelona. Conozco que esta venta generará una plusvalía a pagar al ayuntamiento y un incremento patrimonial que tributa en renta.
Este piso figura a efectos de Hacienda como vivienda habitual y poseo otra casa en un municipio de Girona que, a partir de la venta, pasará a ser la vivienda habitual. Por esta casa, comprada en 2005, estoy pagando hipoteca.
La pregunta sería saber si la cancelación total o parcial de esta hipoteca con el importe de la ganancia obtenida con la venta del piso puede ser considerada como reinversión en vivienda habitual y, por tanto, dar pie a la exención por este motivo.
Gracias anticipadas y un saludo

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Si, se deben cumplir las siguientes condiciones, que la venta sea de la que ha sido tu vivienda habitual, que el dinero obtenido en la venta se destine totalmente (en otro caso la exención será proporcional al precio reinvertido), y que el dinero obtenido se destine a la que va a constituir tu nueva vivienda habitual.
Por tanto en base a lo que explicas tendrías derecho a la exención.
Simplemente una aclaración adicional. La exención se refiere a ambos impuestos : ¿Plusvalía y renta? ¿El porcentaje en renta es del 18%? Muchas gracias
No, la plusvalía te toca pagarla.
El tipo de gravamen en IRPF es 21% sobre los primeros 6.000 euros y 19 % sobre el resto

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