Plusvalía municipal

Hola stipendium, muchas gracias de antemano por todas las consultas que resuelves a toda las personas como yo que tenemos dudas en algunos aspectos fiscales, ayudas mucho y eso es de agradecer.
Mi pregunta es la siguiente: Yo tengo un piso en propiedad al 100% fruto de una herencia, ¿cuándo hice la escritura de herencia en el 2003 se valoró el piso ante notario por 90.000?. ¿Ahora voy a vender el piso por 120.000?.
Entiendo que tendría que pagar plusvalía por los 30.000 (ya que supongo que se tomará el valor de referencia que yo dí ante notario, ¿los 90.000?, lo digo porque no hice ningún tramite, simplemente el notario me dijo, ¿en cuánto valoras el piso? ¿Y le conteste en unos 90.000?). ¿Pero yo quiero reinvertir los 120.000? Que saque por la venta del piso en otro piso(que va a ser mi vivienda habitual) en menos de 2 años para no pagar la plusvalía. He leído que la plusvalía la tengo que pagar en los 30 días posteriores la venta del piso, ¿pero si yo quiero reinvertir ese dinero a quien tengo que comunicar y en que plazo que yo quiero reinvertir?, ¿Tanto si voy a pagar plusvalía como si quiero reinvertir el dinero en otra vivienda tengo que comunicarlo en esos 30 días al organismo municipal? ¿O sólo se comunica si vas a pagar la plusvalía?, ¿Ademas creo que si no lo he reinvertido en 1 año debo de comunicarlo el la declaración del irpf no?, lo digo para que no me sancionen.
Por ultimo, si me compro un piso en 2011 sin hipoteca, ¿tengo derecho a alguna deducción por compra de vivienda o ya con las nuevas medidas fiscales que va a introducir el gobierno no me podría deducir nada?
Mil gracias

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La operación que describes esta sujeta a dos impuestos diferentes:
- IRPF: por la ganancia patrimonial, es decir por los 30.000 euros, los cuales estarán exentos de tributación siempre y cuando tanto el piso vendido como en el que reinviertas constituyan tu vivienda habitual, y la reinversión se efectúe en el plazo de 2 años.
- PLUSVALÍA MUNICIPAL: que te toca pagar en función del valor catastral, años de posesión del piso,... y que no esta exenta en ningún caso por reinversión, y que se paga en el plazo que comentas.
En cuanto a la deducción por vivienda, tal y como esta siendo tramitada, quedará eliminada para todas aquellas rentas superiores a 24.000 euros.

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