Deducción vivienda habitual IRPF

El viernes recibí unas cartas certificadas de Hacienda (correspondientes al IRPF 2009 de mi mujer y mía) y estoy un poco asustado. Me solicitan que justifique la deducción por vivienda habitual que incluyo y me piden una serie de documentación (escrituras, recibos, empadronamiento.).
Lo primero, voy a explicar mi situación. Compré la vivienda en octubre de 2008 (con mi mujer, que por aquel entonces acabada de dar a luz). Por motivos familiares no nos hemos trasladado todavía a vivir a la vivienda comprada (principalmente, para poder dejar al niño con mis suegros mientras trabajamos, nos quedamos a vivir en un piso que mis suegros tenían vacío al lado del suyo). Por total desconocimiento, nos deducimos la vivienda comprada tanto en 2008 como en 2009, pues desconocíamos que había un plazo para ocupar la vivienda habitual por la que te desgraves (ahora sí lo sé, 12 meses, después de todo el fin de semana empapándome de datos y más datos). Recientemente hemos dado de alta todos los servicios necesarios para irnos a vivir en breve.
Explicada la situación, lo que quiero saber es la mejor forma de salir de esta situación. No estamos empadronados en la vivienda por la que nos deducimos, y no hay consumo de luz ni gas correspondiente a 2009, por lo que tengo difícil justificar que vivimos allí (pues aunque las cartas no dicen nada, supongo que quieren que les mande recibos de 2009, no de ahora).
En esta tesitura, se me ocurre lo siguiente: hacer un escrito explicando esto que acabo de contar, decir que siempre hemos actuado de buena fe y alegar desconocimiento de la ley fiscal (eso es verdad), y mandarles junto a esto escrituras de compra e hipoteca, pagos efectuados. Todo de lo que dispongo, para acreditar que sí que compré la vivienda. Después, lo que se me ocurre es hacer de nuevo las declaraciones sin la desgravación por vivienda. ¿Qué te parece esta solución? ¿Se te ocurre algo mejor?
Y ya para rizar el rizo, en 2008 también nos dedujimos por la vivienda, pero de ese ejercicio no nos han dicho nada. ¿Qué hacemos con 2008? ¿Lo dejamos como está o hacemos algo?

2 Respuestas

Respuesta
1
Y disculpa la tardanza en mi respuesta (he estado unos días fuera),
Vamos por partes. Para empezar, como bien indicas, parece que la reclamación de Hacienda está justificada. Es decir, que la vivienda no cumplía las condiciones de vivienda habitual a efectos fiscales y por lo tanto no deberíais haber deducido por la misma.
Dicho esto, lo que Hacienda suele tener en cuenta para contratar que efectivamente se reside en la vivienda es en primer lugar el padrón. Legalmente no es obligatorio que el domicilio fiscal y el padrón coincidan, pero Hacienda suele utilizarlo como principal prueba de que no se vivía en la casa al no estar empadronado en la misma. Los consumos de luz, gas y agua también servirían de prueba de que no habéis residido en la vivienda.
Desde este punto de vista poco se puede hacer excepto asumir la multa y devolver el importe. El problema en este este sentido es que legalmente el desconocimiento no te exime del cumplimiento de la ley. Reconocerlo abiertamente no rebajará la sanción, pero sí os puede ayudar en un futuro, sobre todo si queréis deducir ahora que vais a vivir en la casa (con la ley en la mano no podríais hacerlo)
En cuanto a la deducción practicada en 2008, depende de vosotros, pero lo lógico es que Hacienda también investigue ese periodo fiscal. Existe una ligera diferencia en cuanto a la sanción si es el propio contribuyente quien comunica su error (la mejor demostración de que actuáis de buena fe), así que lo mejor puede que sea acudir directamente a Hacienda y decírselo.
Más información fiscal en Impuestos Renta
Respuesta
1
Para poder aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual es requisito imprescindible acreditar que se está utilizando la vivienda habitual en el plazo de 12 meses siguientes a la adquisición; si no es posible demostrarlo Hacienda considerará que la vivienda no tiene la consideración de habitual y por tanto no admitirá la deducción.
Las consecuencias de ello es que no habrá lugar a la deducción que se ha practicado en el IRPF y por tanto Hacienda exisgirá la devolución del importe que ha sido objeto de deducción más los intereses de demora, además de una posible sanción tributaria.
Legalmente es posible ampliar la comprobación al ejercicio 2008 dado que aún no ha prescrito.
Le recomiendo que conteste a requerimiento aportando toda la documentación exigida (escrituras, certificados de la hipoteca, etc...) y no hacer referencia alguna al certificado de empadronamiento ni a los recibos de consumo con la esperanza de que la información aportada sea suficiente para la Administración.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas