Iva - podologos-enseñanza

1)Un podólogo no hace declaraciones de IVA pero no sé si tiene que soportarlo en las prótesis que vende o pone a sus clientes en la clínica, en ese caso a que tipo de IVA y posteriormente ¿cómo tendría que hacer la liquidación?
2)Una guardería que tampoco hace declaraciones de IVA, ha conseguido que sus niños se apunten a una academia de inglés, dicha academia se desplaza a la guardería y factura directamente a los niños. La guardería por su parte quiere facturar trimestralmente a la academia una comisión por haberle proporcionado esos niños sin que ello suponga IVA.
En los estatutos de la guardería esta incluida dentro de su actividad "Prestar a terceros servicios de gestión comercial, empresarial, informática, de asesoría tecnológica y cualesquiera relacionados, con sus actividades".
No sé si dicha factura debería de llevar IVA y en caso dee que lo llevase con que concepto debería de facturar para que no lo tuviese.

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En ambos casoos, hay que mirar qué declaración censal (MOd. 036) se presentó, pero supongo que será Estimación Directa Simplificada, por lo que:
PODÓLOGO:
Como el Iva soportado debe considerarse un mayor gasto deducible, por ser una actividad no sujeta a Iva, debes presentar sólo el Mod. 130, y tanto lo ingresos como los gastos se anotan por el total (con impuestos incluidos). La diferencia entre ingresos y gastos si resulta negativa, se consigna 0, y si resulta positiva, se paga el 20% en el primer trimestre y en el resto de los trimestres se de ese 20% se restan los pagos trimestrales que ya se hayan efectuado.
GUARDERÍA:
Estamos en el mismo caso que antes a nuvel de impuestos.
Para hacer la factura el concepto es el de los cursos que vas a impartir, desglosas el Iva y tributas por el como señalé antes.
En estos casos no hay que presentar Mod. 303, pero debes fijarte, insisto, en que es lo que se señaló en la declaración censal.
Perdona pero en la primera pregunta me refiero al IVA repercutido, gracias
Gracias pero en el caso del podólogo me refiero al Iva repercutido, no sé si en las prótesis que pone o vende a sus clientes debe de hacerles la factura con Iva o sin el, y en el caso de que fuese con IVA no sé a que tipo ni como hacer la liquidación.
Respecto a la guardería lo que quieren es no facturar con IVA, si el concepto de la factura fuese por la cesión de personal de la guardería a la academia para la impartición de clases de inglés ¿podrían facturar sin IVA?
Gracias
PODÓLOGO:
Estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativos al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados directamente a personas físicas por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios (entre ellos los podólogos) aunque dichos profesionales presten los referidos servicios por medio de una entidad o los presten a la misma y, ésta, a su vez, facture dichos servicios a los destinatarios de los mismos.
Y el artículo 37, apartado dos.1, número 5º de la Ley del IVA, determina que, se aplicará el tipo impositivo del 4% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de "prótesis, ortesis e implantes internos para personas con minusvalía". Para el resto se aplicará el tipo general del 18%.
GUARDERÍA:
Si la factuar es por la desión del personal, entiendo que tiene que ser al 18%.

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