¿Cuál es el articulo de la ley por el que estoy exenta de IVA?

He de realizar un taller de animación a la lectura para un centro cultural dependiente del Ayuntamiento.

Soy trabajadora por cuenta ajena, pero sé que al realizar el taller, puedo presentar factura exenta de IVA facturando el 21% de IRPF.

El tema es que me pierdo entre los árticulos de ley y el ayto. Me pide que para facturar, le ponga en la minuta el articulo de la ley.

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Creo que estas confundiendo actividad exenta de IVA con recibo por colaboración sin IVA.

Si trabajas por cuenta ajena, entiendo que no estas dada de alta el IAE y en el RETA.

En este caso no puedes emitir factura, si es una actividad esporádica y no habitual puedes emitir un recibo de colaboración sin IVA en el que te van a retener un 21% y lo van a ingresar a cuenta de tu declaración de la renta. Estos rendimientos tu los vas a incluir en tu declaración de la renta 2013 como rendimientos de trabajo.

Para cualquier otra consulta o duda fiscal, puedes contactar con nosotros a través de nuestra asesoria online o a través de Facebook.

Si justo es lo que digo, el centro tributa el IRPF (21%) POR MÍ Y EN LA RENTA ME APARECE COMO RENDIMIENTO DEL TRABAJO. Pero el Ayto. me pide que en la casilla del recibo donde aparece IVA, les añada el art. de la ley por el cual estoy exenta, que no se si es el articulo 20. Me gustaría . que a eser posible, me lo confirmáseis.Un saludo y gracias por la prontitud

No estas exenta por el art. 20 del IVA, simplemente no puedes emitir factura ya que no tienes una actividad por cuenta propia. Por ello emites recibo.

De todas formas el art.20.9 y art.20.10 habla de la exención de las actividades de enseñanza

9. La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.
La exención no comprenderá las siguientes operaciones:
Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.
En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.
Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.
Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos.
Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.
10. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

Pero vuelvo a insistir que la causa por la cual no puedes emitir una factura con IVA no es esta, sino que no estas dada de alta en la AEAT.

Pero haz el recibo como te lo pide el Ayuntamiento, lo único en ningún caso pongas factura, pon recibo.

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra duda o consulta, estamos a tu disposición en www.directconsult.es

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