Facturación de Sociedad Civil y autónomos

Somos 4 autónomos, ingeniero, arquitecto y arquitectos técnicos, constituidos como SC.
Cada uno con su coche personal, dos de nosotros con una oficina, con teléfono, internet, electricidad, gastos de colegiación, visados, en fin cada uno con sus propios gastos derivados de la actividad a nombre propio, no de la sociedad.
El objeto de la creación de la sociedad fue para facilitar la facturación de cara al cliente, ya que se hacía complicado, incluso embarazoso, presentar 4 facturas en cada fase de proyecto y obra (fácilmente se podía terminar presentando unas 16 facturas por encargo, algo que se puede hacer complicado de entender para un promotor privado).
¿Sería posible que cada socio facturase a la sociedad como autónomo? De manera que no hubiese beneficio a repartir por parte de la sociedad y la sociedad fuese simplemente una mera herramienta para la facturación y retención.
De no se posible por ser una entidad en régimen de atribución de renta, ¿cómo se imputarían los gastos propios de cada autónomo a la sociedad?

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Respuesta
1
No, no tiene ningún sentido que cada autónomo facture a la sociedad ya que por un lado existe un IVA repercutido y por otro un IVA soportado que se está recuperando de un modo fraudulento y que por ello puede ser sancionable ya que habría un aprovechamiento fiscal de una sociedad pantalla.
Deberían cambiar todos los conceptos de gasto y contrato para que se realizaran a nombre de la sociedad y no a nombre de la persona física.
Gracias por la respuesta.
Pero entonces, por ejemplo el coche, cada uno tiene su coche a su nombre, deduciendo el 50% del IVA de los gastos del mismo. O la oficina, que es mi lugar de trabajo, pero no el de otros dos socios, con los gastos que supone una oficina de electricidad, teléfono, internet, etc, o gastos de visado (que según una resolución solo pueden facturar al colegiado, nunca a una tercera persona o sociedad), ¿serían gastos imputables a la actividad y que no podría deducir?
El único objeto de la sociedad es aunar facturación, la sociedad práctica las retenciones, paga sus impuestos y en ningún caso hay evasión de los mismos.
Llevo desde el 2006 haciéndolo así, pero la duda ha surgido ahora con el mod. 184, donde solicitan la atribución de rentas.
Efectivamente, así es. Esos gastos supondrían que debería vd., pasar los gastos correspondientes pero con la factura a nombre de la sociedad o en todo caso que los bienes que utiliza formaran parte de los bienes compartidos dentro de la declaración de bienes de la propia sociedad.
El hecho de que no le digan nada no significa que esté correcta la fórmula sino que no han sufrido ningún tipo de inspección. En caso de que les inspeccionen puede caerles una sanción espectacular al realizar ese tipo de transacciones.
El ordenamiento jurídico prohíbe taxativamente la constitución de formas societarias con el mero objeto de aprovecharse de beneficios fiscales (como parece ser el caso). Ténganlo presente y si es necesario disuelvan la sociedad.
Respecto de su indicación (sólo puede facturar la colegiado) discrepo de la afirmación si se constituye en todo caso una Sociedad Limitada Profesional en la que ésta si puede soportar esa facturación que indica.
Tiene que pasar su actividad a titulo personal y disolver la sociedad o de lo contrario tendrán problemas a futuro.
Una pregunta ¿Han requerido vds., servicios de profesional asesor previos a tomar la decisión de constituirse como sociedad civil?
Gracias de nuevo
Lo curioso de la fórmula empleada es que fue la recomendada al hacer la consulta en la delegación provincial de Hacienda, aunque nunca me dejó del todo convencido.
En cuanto a los de la sociedad profesional es del todo punto imposible, por cuanto los colegios exigen que más de la mitad de los asociados sean colegiados del mismo colegio, cosa imposible de cumplir cuando se trata de un arquitecto, un ingeniero y dos arquitectos técnicos (consulta realizada a la asesoría fiscal de Colegio de Arq. Técnicos). De manera que una sociedad profesional no puede estar en el registro de sociedades profesionales de los colegios de arquitecto, arquitecto técnico e ingenieros de manera simultánea.
A parte, convertirnos en S.L.P. no compensa, no estamos hablando de un volumen de operaciones importante como para que tengamos que tributar al 30% y supongo que por eso nunca nos han hecho una inspección.
Muchas gracias por la respuesta, esta semana iré a presentar el caso de nuevo a la Delegación de Hacienda, y que ellos me indiquen, ya que en ningún caso se actuó de mala fe y sí siguiendo las propias recomendaciones que ellos nos dieron.
Sí, es cierto, al menos el 75% del accionariado debe estar en manos del titular colegiado.
Le agradeceré si me manda información acerca de la respuesta que le den en la delegación de Hacienda.

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