Error de gestoría, pero pago yo
En octubre de 2006 me fue concedido por una caja de ahorros un préstamo hipotecario que ascendía a 288.000. Para llegar a ese punto, fueron contratados a través de la misma (por su imperativo vamos) los servicios de una tasadora y una gestoría para la tramitación registral y gestión de autoliquidaciones, para lo que debí hacer las consiguientes previsiones de fondos.
He recibido en mi domicilio un escrito de la Consejería de Economía y Hacienda reclamándome una cantidad puesto que los impuestos que se abonaron fueron insuficientes en base al artículo 10.2.c del R.D. 1/93 en el que se cita textualmente:
"Las hipotecas, prendas y anticresis se valorarán en el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otro concepto análogo.
Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará por base el capital y tres años de intereses."
¿Es decir que aboné impuestos del 1%(a través de la gestoría) sobre 288.000 cuando debieron haber sido por 434.880. La diferencia asciende a 1.729,89? Incluyendo los intereses de demora, y he de abonarla antes del día 5 de febrero.
La empresa gestoría reconoce el error, y dice que abonará los intereses de demora, aunque yo aboné unos servicios muy mal llevados a cabo.
Ahora yo me pregunto:
¿Puedo exigir a la gestoría que cometío el error que pague el importe de la deuda?
¿Qué papel tiene la caja en este embrollo?
¿Puedo reclamar el importe de la factura sobre esa gestión tan mal hecha a la gestoría?
¿Cómo puedo afrontar ese pago si no dispongo de esa cantidad? ¿Puedo exigir a la caja un crédito al 0% por ser responsable subsidiaria (si es que lo es)?
Muchas gracias por su atención.
P.D: He omitido los datos de la caja, gestoría y tasadora por desconocer si se podría publicar, pero es sería conveniente que la gente lo supiera para que no les ocurriera lo mismo que a mi.
He recibido en mi domicilio un escrito de la Consejería de Economía y Hacienda reclamándome una cantidad puesto que los impuestos que se abonaron fueron insuficientes en base al artículo 10.2.c del R.D. 1/93 en el que se cita textualmente:
"Las hipotecas, prendas y anticresis se valorarán en el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otro concepto análogo.
Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará por base el capital y tres años de intereses."
¿Es decir que aboné impuestos del 1%(a través de la gestoría) sobre 288.000 cuando debieron haber sido por 434.880. La diferencia asciende a 1.729,89? Incluyendo los intereses de demora, y he de abonarla antes del día 5 de febrero.
La empresa gestoría reconoce el error, y dice que abonará los intereses de demora, aunque yo aboné unos servicios muy mal llevados a cabo.
Ahora yo me pregunto:
¿Puedo exigir a la gestoría que cometío el error que pague el importe de la deuda?
¿Qué papel tiene la caja en este embrollo?
¿Puedo reclamar el importe de la factura sobre esa gestión tan mal hecha a la gestoría?
¿Cómo puedo afrontar ese pago si no dispongo de esa cantidad? ¿Puedo exigir a la caja un crédito al 0% por ser responsable subsidiaria (si es que lo es)?
Muchas gracias por su atención.
P.D: He omitido los datos de la caja, gestoría y tasadora por desconocer si se podría publicar, pero es sería conveniente que la gente lo supiera para que no les ocurriera lo mismo que a mi.
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