Amortización

Buenos días, te cuento a ver si me puedes echar una mano: en mayo de 2007 compre un derecho de cesión sobre un restaurante. No he hecho amortización en ningún año y en diciembre de 2010 lo he vendido con grandfes perdidas, ¿cómo debo contabilizarlo al no haberlo amortizado? ¿En el impuesto de sociedades que presente en julio qué debo hacer?
Gracias por su tiempo

3 Respuestas

Respuesta
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Necesitaba que me aclarar en qué régimen fiscal se encuentra, para poder orientarle mejor.
www.asvencon.com
Es una S.L... gracias por la ayuda
En principio considero que no importa si se amortiza o no en el año en que se efectúa el derecho de cesión, los resultados finales no van a variar, ya que lo que no se cargue en la 681, se cargará en la 671. Y viceversa. Solo afectará a la Imagen Fiel a la fecha de la venta, pero nada más.
Por eso primero amortizaría y luego daría el resultado de la venta.
¿Pero amortizo en un año lo que debería haber hecho en 4 años? ¿O directamente me doy la pérdida por la venta que es muy elevada?
Un saludo
En su lugar, amortizaría y luego daría la pérdida.
Respuesta
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1.-Tienes que contabilizar las amortizaciones de todos los años a la vez
2.- Luego tienes que hacer un ajuste contable por que hacienda no te va ha dejar deducirte todo ese gasto, por lo tanto el rto contable sera distinto al rto fiscal. Y los tienes que igualar
3.- Contabilizar normalmente la venta del derecho.
Gracias. ¿Y cómo hago el ajuste contable?
En caso de que no quiera deducirme nada, al ser beneficioso para hacienda, ¿hay alguna forma sencilla de hacer todo esto?... y así yo me quito esto de encima y favorezco a Hacienda...
No se me ocurre ninguna.
Se utiliza la cuenta diferencias temporarias.
Respuesta
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Entiendo que lo que hiciste fue simplemente contabilizar como un gasto la compra de los derechos y ahora los vendes por menos, así que como no hay amortización, simplemente tienes que contabilizar la venta en el impuesto.
El derecho de traspaso es una cuebta del grupo 2, inmovilizado inmaterial, y es el que no he amortizado, no es una cuenta de gasto.
Ahora lo doy de baja con muchas perdidas perdidas porque además de estar mal vendido no practiqué amortización alguna desde 2007
La pregunta es cómo lo hago, ¿voy a tener problemas con hacienda o con el registro marcantil por no haber amortizado y ahora darme en 2011 toda la perdida de golpa?
Perdona, pero entendí que lo habías contabilizado como un gasto...
Tendrías que haberlo amortizado, puedes intentar hacer una amortización acelarada, pues hay cierta libertad de amortización, para ciertas cosas en algunas circunstancias.
Legalmente, si puedes tener algún problema, sobre todo con hacienda, pues el registro mercantil no hace esa revisión, se limita a registrar lo presentado... Pero la otra solución es presentar complementarias de los años anteriores, amortizando la parte correspondiente y eso más complicado y pueden sancionar.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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