Qué cantidad me puedo desgravar

El año pasado me compré un piso y quiero saber si en la renta de este año tengo que poner en el apartado desgravaciones el precio total que pagué por el piso (paga y señal, gastos notaría, precio del piso, etc) o solo lo que he pagado de hipoteca entre intereses y capital. También quiero saber si esta cantidad la tengo que poner en la parte estatal o en la autonómica.

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Todo lo pagado por el piso que sea gasto necesario para comprarlo: señal, precio, IVA, ITPAJD, Notario, Registro, seguro de hogar, seguro de vida exigido por el banco, comisión de la inmobiliaria, etc...
La cantidad se teclea en el programa que luego reparte la desgravación entre la parte estatal y la autonómica
¿Y es necesario poner el total del precio de compra del piso, del seguro de vida, notarios, etc si la cantidad excede de los 9.000 y pico euros máximos?
Otra cosa, cuando entro en la web de Hacienda para modificar el borrador me salen dos casillas, la estatal y la autonómica. ¿Dónde pongo la cantidad?
No, si con el precio de compra superas ya los 9000 euros (9000 euros cada cónyuge si es declaración individual), no hace falta que metas más gastos, tienes ya la desgravación máxima
O sea que si el piso me costó 160000 euros, ¿pongo esta cantidad y ya está?
Insisto ¿En qué casilla pongo la cantidad de lo gastado en el piso? Ya que cuando entro en la web de Hacienda para modificar el borrador me salen dos casillas, la estatal y la autonómica.
Lo que se pone no es el precio total del piso, sino solo la parte pagada en el ejercicio 2010, es decir, la entrada más los gastos y recibos de hipoteca pagados en 2010, ¿el programa automáticamente los reduce a 9000? Si es una cifra superior la que tecleas y reparte la parte estatal y la autonómica
es más sencillo, más que modificar el borrador, descargar el programa padre de aeat. Es, volcar los datos usando firma digital o numero de referencia, y ahí teclear la cifra pagada en 2010, ¿el programa padre automáticamente limita la cantidad a 9000? Y reparte entre estatal y autonómica, realmente la cantidad a desgravar es la misma, lo que varia de estatal a autonómica es el % de desgravación (sumados los dos es el 15%)
No obstante, algunas autonomías, p.e. andalucia tienen otras desgravaciones adicionales por vivienda (p.e. Si es menor 35 años, si es VPO), que se teclean aparte en un apartado del impreso con otras deducciones de la cuota, por eso, creo, es mejor no modificar el borrador sino hacer la declaración con el programa padre
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Los gastos deducibles son todos, notario, impuestos, señal, hipoteca (intereses + capital)
En cuanto a la parte autonómica y estatal si realizas la declaración con el programa PADRE (te lo aconsejo) sólo tienes que rellenar una casilla con el importe pagado y el programa te calcula la parte correspondiente a la parte autonima y parte estatal.
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¿Hasta?.-9.015,-- todo lo que te entre

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