Irpf - extinción condominio
Adquirí un piso con mi pareja hace unos años. El año pasado, rompimos, y a través de un contrato privado ante notario, hicimos extinción de condominio, liquidando el correspondiente pago del IAJD autonómico (1%). Yo adquirí la totalidad de la propiedad, pagando a mi ex, una cantidad de dinero.
¿A efectos fiscales he de tributar como ganancia patrimonial?
Si no es ganancia, ¿puedo deducirme los importes pagados a mi expareja?
¿A efectos fiscales he de tributar como ganancia patrimonial?
Si no es ganancia, ¿puedo deducirme los importes pagados a mi expareja?
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