IVA modelo 361- presentación telemática
Tengo que hacer por primera vez la declaración del modelo 361 (solicitud de devolución del IVA soportado por empresarios/profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto).
Tengo el modelo de presentación de un ejercicio pasado, pero con el cambio del modo de presentación (presentación telemática), me surgen varias dudas que agradecería que alguien me pudiese aclarar:
· En el artículo 8 del BOE donde se concreta la nueva forma de presentación (30/03/2010), dice:
Artículo 8. Forma y condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 361.
1. La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet deberá ser efectuada, de forma obligatoria, por el representante residente en el territorio de aplicación del Impuesto nombrado por el solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 bis de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. Con carácter previo a la presentación de la solicitud de devolución deberán remitir al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante correo certificado, los siguientes documentos:
a) Certificación, expedida por las autoridades competentes del Estado donde esté establecido el solicitante, en la que se acredite que realiza en el mismo actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido o a un tributo análogo durante el período al que se refiera la solicitud.
b) Poder de representación original otorgado ante fedatario público a favor de un representante que sea residente, en el que se deberá hacer constar, expresamente, la capacidad del otorgante para actuar en nombre y representación de la persona o entidad representada, el lugar y la fecha en que dicho poder se otorga, el nombre y apellidos o razón social, el domicilio y el número de identificación fiscal del empresario o profesional que confiere el poder, los datos identificativos y el domicilio del representante, así como, las facultades que dicho poder le confiere, entre las que se ha de hacer constar expresamente la facultad que se le confiere para presentar por medios telemáticos el modelo 361. Si el representante pretende, además, estar habilitado para recibir a su nombre por cuenta del solicitante las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá hacerlo constar expresamente en dicho poder. El poder deberá estar redactado íntegramente en castellano o traducido por intérprete o traductor jurado. Si el fedatario público no es español, el poder deberá incorporar la apostilla de la Haya. En el caso de que el país de residencia del fedatario no haya suscrito el Convenio de la Haya, deberá ser debidamente legalizado.
Respecto al primer punto, ¿quién sería el representante encargado de realizar la declaración por vía telemática? ¿No deberíamos hacerlo desde nuestra propia empresa?
En cuanto al segundo punto, ¿Dónde se pueden conseguir los documentos mencionados?
Tengo el modelo de presentación de un ejercicio pasado, pero con el cambio del modo de presentación (presentación telemática), me surgen varias dudas que agradecería que alguien me pudiese aclarar:
· En el artículo 8 del BOE donde se concreta la nueva forma de presentación (30/03/2010), dice:
Artículo 8. Forma y condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 361.
1. La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet deberá ser efectuada, de forma obligatoria, por el representante residente en el territorio de aplicación del Impuesto nombrado por el solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 bis de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. Con carácter previo a la presentación de la solicitud de devolución deberán remitir al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante correo certificado, los siguientes documentos:
a) Certificación, expedida por las autoridades competentes del Estado donde esté establecido el solicitante, en la que se acredite que realiza en el mismo actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido o a un tributo análogo durante el período al que se refiera la solicitud.
b) Poder de representación original otorgado ante fedatario público a favor de un representante que sea residente, en el que se deberá hacer constar, expresamente, la capacidad del otorgante para actuar en nombre y representación de la persona o entidad representada, el lugar y la fecha en que dicho poder se otorga, el nombre y apellidos o razón social, el domicilio y el número de identificación fiscal del empresario o profesional que confiere el poder, los datos identificativos y el domicilio del representante, así como, las facultades que dicho poder le confiere, entre las que se ha de hacer constar expresamente la facultad que se le confiere para presentar por medios telemáticos el modelo 361. Si el representante pretende, además, estar habilitado para recibir a su nombre por cuenta del solicitante las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá hacerlo constar expresamente en dicho poder. El poder deberá estar redactado íntegramente en castellano o traducido por intérprete o traductor jurado. Si el fedatario público no es español, el poder deberá incorporar la apostilla de la Haya. En el caso de que el país de residencia del fedatario no haya suscrito el Convenio de la Haya, deberá ser debidamente legalizado.
Respecto al primer punto, ¿quién sería el representante encargado de realizar la declaración por vía telemática? ¿No deberíamos hacerlo desde nuestra propia empresa?
En cuanto al segundo punto, ¿Dónde se pueden conseguir los documentos mencionados?
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