Cuenta vivienda

Buenos días. Tengo una cuenta ahorro vivienda y el primer ingreso lo hice en diciembre del año 2000. Mi pregunta es ¿hasta qué día puedo realizar la inversión en la vivienda para no tener que devolver el dinero a Hacienda? Se que son 4 años pero no se si se tomaría hasta 31.12.2003 ó 31.12.2004.
Otra pregunta: ¿Podría seguir haciendo aportaciones a dicha cuenta y deduciéndome impuestos después de firmar el contrato de compra?
Muchas gracias y un cordial saludo

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Como usted bien sabe, las cantidades desgravadas habrán de ser destinadas necesariamente a la primera adquisición de la vivienda habitual en el plazo de 4 años con lo cual se tomaría hasta 31.12.2004. De no ser así, Hacienda le va a exigir que proceda a la devolución de las cantidades indebidamente deducidas (es decir, las depositadas en la cuenta vivienda que habiendo sido objeto de deducción finalmente no se han invertido en la adquisición de la vivienda) más los intereses de demora.
Podrá continuar deduciéndose esas cantidades aun cuando haya firmado el contrato de compra y venta, así, incluso una vez que invierta todas las cantidades depositadas en la cuenta vivienda en la primera adquisición de vivienda habitual, destina otras cantidades añadidas a dicha adquisición, Usted tiene derecho a deducirse por esas otras cantidades. Ahora bien, siguen operando los mismos límites anuales que para la cuenta vivienda, esto es:
- Base de deducción = 1.500.000.- Ptas.
- Porcentaje general de deducción = 15 % (25 % por las primeras 750.000.-Ptas si se trata de financiación ajena)
Estos límites se aplicarán a toda cantidad destinada a la adquisición de la vivienda, es decir en un año se sumarán las cantidades salidas de la cuenta vivienda y las no salidas de la cuenta vivienda también destinadas a la adquisición y se aplicará la deducción pertinente teniendo en cuenta que la base de la misma no puede exceder de las 1.500.000.- Ptas.

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