Compra de VPO

Hola Lower:
Me acaban de asignar una vivienda de protección oficial publica. Tengo que dar una entrada y pagar una cuota mensual todos los meses, aunque el piso tardan en construirlo 21 meses.
¿Durante estos 21 meses se considera que ya he comprado una vivienda y puedo desgravar un 20 ó 25 en el IRPF o bien, no se considera hasta que me la entreguen?
Si se considera compra de vivienda, ¿me interesaría entregar todo lo ingresado en la cuenta vivienda y pagar a parte cuotas hasta 750? Para desgravarme un 25% en la renta, ¿no?. En cambio a un amigo que le asignaron una VPO hace varios meses no le dejan adelantar más pagos con lo sobrante de la cuenta vivienda. ¿Qué puede hacer?
Gracias, por atender mi consulta.
Antonio Matias.

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El importe máximo de las inversiones con derecho a deducción esta en 9015,18 euros anuales. Este límite se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta. El exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe no podrá trasladarse a ejercicios posteriores.
Se podrá deducir si va a ser vivienda habitual durante al menos tres años continuados.
El plazo de tres años lo es a los efectos de calificar la vivienda como habitual, sin que sea preciso que transcurra dicho plazo para empezar a practicar la deducción que corresponda.

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