¿Obligada a hacer la declaración de la renta?

Buenas tardes,
yo estoy trabajando desde marzo del 2001, estoy contratada y aparte el año pasado me hicieron un contrato mercantil por unos servicios que presté. Este contrato me dijeron que me convenía pero mi pregunta es si las retenciones de éste me las devuelve hacienda, ya que eran por lo menos 18.000 ptas de cada contrato.

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Salvo mejor opinión, estimo que si usted mantuvo una relación mercantil con una empresa durante el ejercicio 2002, independientemente de la cuantía de los ingresos devengados por tal concepto, tiene la obligación de presentar declaración-liquidación del IRPF en todo caso.
En cuanto a la devolución, dependerá de los rendimientos declarados y del resultado global de la declaración-liquidación del impuesto.
Usted ha de declarar todos sus ingresos: los obtenidos por su relación laboral y los derivados de la contratación mercantil. Los unos serán rendimientos del trabajo; los otros, en principio, rendimientos de actividades económicas. Una vez sumados todos sus ingresos y deducidos, en su caso, los gastos determinará la BASE IMPONIBLE. Aplicado el tipo impositivo obtendrá la CUOTA ÍNTEGRA. Aplicadas las deducciones y bonificaciones, determinará la CUOTA LÍQUIDA. De ésta última deducirá las retenciones y los pagos a cuenta para llegar a la CUOTA DIFERENCIAL. Si esta última arroja un resultado NEGATIVO, tendrá derecho a DEVOLUCIÓN. En caso contrario, estará usted obligada a ingresar el resultado.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica diaria como consultor y auditor le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo para cualquier ampliación o para resolver nuevas dudas. Un saludo.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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