Venta acciones

Hola,
quisiera saber si cuando realizas una venta de acciones con ganancias estás siempre obligado a declararlo en la declaración de renta, o, si hay algún importe por el que estés exento hasta llegar al mismo y a partir de ahí sí que debes declararlo.
Gracias anticipadas por el tiempo dedicado.
Saludos

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La obligación de declarar está regulada en el artículo 79 del la Ley del IRPF. Con carácter general, puede concluirse que están obligados a presentar declaración todos los contribuyentes que hayan percibido rentas sujetas al impuesto durante el ejercicio, salvo aquellos cuyas rentas hayan estado sujetas a retención y ésta se ajuste al impuesto que posteriormente deberá pagarse. Por esa razón se prevé la obligatoriedad de presentar declaración por rentas del trabajo si hay más de un pagador, ya que las retenciones no se ajustarán al impuesto final porque los distintos pagadores no tienen en cuenta la totalidad de la renta para calcular la retención, de forma que, dado el carácter progresivo del impuesto (a mayor renta, mayor tipo de gravamen) la retención practicada en total será inferior al impuesto que se deberá pagar.
En relación con las acciones, y respondiendo ya a tu pregunuta, su venta genera una ganacia o pérdida patrimonial sujeta al impuesto. El artículo 79.2.b de la Ley del impuesto establece que no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes de "rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta". Por su parte, el artículo 70 del Reglamento del impuesto enumera las rentas que están sujetas a retención, contemplando en el apartado 1.d las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, pero no hace referencia a las acciones. En consecuencia, cuando se venden acciones la ganancia obtenida nunca estará sujeta a retención, por lo que deberá presentarse declaración, por pequeño que sea el importe obtenido. Asimismo, si lo que se pone de manifiesto en la venta es una pérdida, también debería declararse para poder compensarla en el futuro.
Finalmente, destacaría el hecho de que si la única renta obtenida en el ejercicio procede de acciones, el resultado de la declaración no determinará cuota a ingresar hasta que la ganancia patrimonial sea superior al mínimo personal (y familiar, en su caso), que con carácter general está establecido, para el ejercicio 2002, en 3.305,57 euros. Es decir, no presentar declaración si las ganancia fuese inferior a ese importe no constituiría infracción tributaria grave (ya que no se deja de ingresar) sino infracción tributaria simple por incumplir el deber formal de presentar la declaración.

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